REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206 ° y 158 °
ASUNTO: SP01-S-2017-000009
PARTE OFERIDA: ARLEX ENRIQUE GARCIA TAMAYO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.572.684
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGELICA MARIA AUVERT VARELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.360.187, con Inpreabogado Nro.200.675
PARTE OFERENTE la Sociedad mercantil BOTEROTEX C. A., en la persona de su apoderada ADA MIREYA VARELA MARQUEZ
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, titular de la cédula número V.-4.211.313, con Inpreabogado Nro.44.269
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Treinta y uno (31) de marzo de 2017, siendo las 11:50 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ARLEX ENRIQUE GARCIA TAMAYO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.572.684, parte oferida, asistido de la abogada ANGELICA MARIA AUVERT VARELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.360.187, con Inpreabogado Nro.200.675, la apoderada de la parte oferente ciudadana ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, titular de la cédula número V.-4.211.313, con Inpreabogado Nro.44.269, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 2016, anotado bajo el Nro.51, tomo 153, que se encuentra agregado en los folios 181 al 183 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte oferente quien expuso: “Ofrezco cancelar en nombre de mi representada al trabajador la suma de Bs.1.000.000,00, por concepto de prestaciones sociales con motivo de la relación laboral que mantuvo con la empresa BOTEROTEX C. A., las cuales se encuentran discriminados en el escrito de la solicitud”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al trabajador ARLEX ENRIQUE GARCIA TAMAYO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.572.684, quién expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la representante de la parte patronal, no quedando ningún pago pendiente por prestaciones sociales.” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada ofrece pagar al ciudadano ARLEX ENRIQUE GARCIA TAMAYO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.572.684, la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), los cuales se encuentran depositados en la cuenta aperturada en el Banco Bicentenario Nro.01750039200062339334, a nombre del trabajador ARLEX ENRIQUE GARCIA TAMAYO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.572.684, tal como fue ordenado por este Tribunal, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal a fin de hacer entrega de la libreta de ahorros a nombre del trabajador aperturada en el Banco Bicentenario. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Las Presentes,
PARTE OFERIDA:
ARLEX ENRIQUE GARCIA TAMAYO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
ANGELICA MARIA AUVERT VARELA

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE:
ADA MIREYA VARELA MARQUEZ