REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Nueve (09) de marzo de 2017
206 ° y 158 °
ASUNTO: SP01-S-2017-000005
PARTE OFERIDA: RONALD YOVANY MORA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.646.641
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., en la persona de su apoderado judicial JOSÉ NAVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.038.598
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ NAVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.038.598, con Inpreabogado Nro.245.488
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto por OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES presentado por la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., en la persona de su apoderado judicial JOSÉ NAVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.038.598, a favor del ciudadano RONALD YOVANY MORA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.646.641, este Tribunal observa:
Este Juzgado, por auto de fecha 21 de febrero de 2017 ordenó a la oferente corregir el escrito de la solicitud dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa:
PRIMERO: En el caso Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y el Bono Vacacional Fraccionado, indicar el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), de cada uno de los conceptos ofertados. SEGUNDO: Indicar que significan los conceptos ofertados como “DIF X PAG S/GTIA DE PRES/SOC”, “GTIA PRES/SOC (108LOT/142LOTTT”, “PROV. LPH” y “SAB.DOM Y FER. x VAC. PEND”, en el caso de éste último señalar el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año). TERCERO: En el caso de las Utilidades señalar el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), efectuar la operación matemática, señalando cuantos días le corresponde y el salario utilizado para el cálculo del mismo, pues en el escrito no aparece ningún cálculo de este concepto.”
Además, se evidencia que en fecha 24 de febrero de 2017 fue notificada la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., y en fecha 06 de marzo de 2017 la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que la parte oferente cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección de la solicitud presentada de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., debía corregir la solicitud de oferta real de pago hasta el día 08 de marzo de 2017 inclusive.
Y visto que hasta la presente fecha la parte oferente, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación de la solicitud planteada donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenía la solicitante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: este Juzgado declara la perención de la causa de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES presentado por la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., en la persona de su apoderado judicial JOSÉ NAVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.038.598, a favor del ciudadano RONALD YOVANY MORA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.646.641. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES presentado por la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., en la persona de su apoderado judicial JOSÉ NAVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.038.598, a favor del ciudadano RONALD YOVANY MORA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.646.641
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA,
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