REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000030
PARTE ACTORA: JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.730.673
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAGALIS ESTEFANIA RINCÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 258.404
PARTE DEMANDADA: INDUVENPA DÍAZ, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS NIÑO DE ABREU, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 28.422
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JOSE GUILLERMO BRICEÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.730.673, asistido por la abogada MAGALIS ESTEFANÍA RINCÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.366.041, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 258.404, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la entidad de trabajo INDUVENPA DÍAZ C.A, representada por su apoderada judicial, abogada DORIS NIÑO DE ABREU, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.630.278, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 28.422, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del trabajador, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la enfermedad ocupacional que padece y que la parte demandada paga en su totalidad, en este mismo acto, a través de cheque n° 40778772 cuenta corriente n° 0137 0020 68 0000119701 del Banco Sofitasa a nombre de José Guillermo Briceño Rodríguez, de fecha 02 de marzo de 2017. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnización por concepto de enfermedad ocupacional a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los presentes:
José Briceño Rodríguez Magalis Rincón Rodríguez
Doris Niño de Abreu
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