REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 158º
N° DE EXPEDIENTE :SP01-S-2017-000002
PARTE OFERENTE: FERRETERÍA EL MARTILLO S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MIGUEL ANGEL DUARTE BARRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 159.270
PARTE OFERIDA: PABLO ANTONIO RUÍZ ARCHILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.225.767
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: LUIS ALFREDO GONZÁLEZ RIOBUENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 258.274
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado MIGUEL ANGEL DUARTE BARRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.556.783, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, la sociedad mercantil FERRETERÍA EL MARTILLO S.R.L, representación que consta en autos, por una parte y por la otra, el ciudadano PABLO ANTONIO RUÍZ ARCHILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.225.767, asistido por el abogado LUIS ALFREDO GONZÁLEZ RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.975.892, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 258.274, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 154.844,93), cantidad correspondiente a la oferta de pago realizada por la empresa oferente y que el ex trabajador recibe en forma voluntaria, con la cual se dan por satisfechos los conceptos laborales que le adeuda su ex patrono, cantidad que se encuentra consignada en la cuenta de ahorro n° 0175 0039260062335416 del Banco Bicentenario a nombre de Pablo Antonio Ruíz Archila. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de prestaciones sociales, quedando extinguida la deuda por este concepto a favor del ex trabajador. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se autoriza a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral para que entregue al oferido, la libreta de ahorro a su nombre y expedir copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados cinco (05) días hábiles luego de la entrega de la libreta de ahorro se procederá al archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los presentes:
Miguel A. Duarte Barrera
Pablo A. Ruíz Archila Luis A. González Riobueno
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