REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000274
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO SALAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.841.242
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 69.554
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR MORENO MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 89.792
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JOSE ANTONIO SALAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.841.242, asistido por la abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 69.554, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS C.A, representada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PINTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.109.649, en su condición de Supervisor, asistido por el abogado EDGAR MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.965.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 89.792, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 312.262,67), cantidad que comprende lo adeudado al demandante por concepto de prestaciones sociales y los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda y que la parte demandada paga en su totalidad, en este mismo acto, a través de cheque n° 31340002 cuenta corriente n° 0105 0045 12 1045456152 del Banco Mercantil a nombre de Salas Medina José Antonio, de fecha 06 de marzo de 2017. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los presentes:

José Antonio Salas Medina Carmen Escalante Correa

Edgar Alexander Pinto Edgar Moreno Moreno