REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 1 de marzo del 2017
206º y 158º

Asunto núm.: SP01-L-2016-000260

En el día de hoy, miércoles 1 de marzo del 2017, siendo las 10:00 a. m. fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: Pedro Jesús Chacón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 105 011 y de la abogado Keyla Yolibeth Pernía Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 178 644 coapoderados judiciales de la parte demandante y del abogado José Manuel Chacon Mora inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 181 959, en su carácter de apoderado judicial de la alcaldía del municipio Sucre, de mutuo acuerdo, deciden en este acto ponerle fin al proceso mediante un acuerdo de pago por la cantidad total de Bs. 545 478 00, que incluyen la cantidad demandada de: Bs. 425 478 03 y Bs. 120 000 00 adicionales correspondientes a la diferencia del año 2016; los cuales serán pagados de forma proporcional a los tres demandantes y abonados a sus respectivas cuentas nóminas en un pago mensual, iniciando durante el mes de marzo de 2017. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se deja copia de la presente acta para los archivos del Tribunal.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

Apoderados judiciales de los demandantes
Apoderado judicial de la demandada

El Secretario judicial
Abg. Ramón Quintero
Sentencia n. ° 17 (interlocutoria con fuerza de definitiva)
Motivo: cobro diferencias por pensiones de jubilación