REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de defensora del adolescente A. N. C. Q, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de M. L. A. M, mediante el cual presenta recaudos de fiadores requeridos. Para decidir previamente observa:
Que en fecha 10 de febrero de 2017, éste Tribunal dictó decisión en la cual IMPUSO como medida cautelar la contemplada en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes en su literal “G” el cual consiste en: 1.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes trecientas (300) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General “CON LOS SOPORTES UTILIZADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MISMOS", debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a TRECIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, los respectivos documentos “SOPORTES” que acrediten tal ingreso mensual; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de marzo de 2017, éste Tribunal dictó decisión en la cual DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por la Defensora Pública Penal, Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de defensora del adolescente A. N. C. Q, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de M. L. A. M, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 282 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procede a rebajarle la obligación de presentar dos fiadores con ingreso mensual de 300 unidades tributarias, a presentar dos fiadores con ingreso mensual de DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, y habiéndose consignado recaudos, procede quien aquí decide a efectuar revisión sobre los mismos, a los fines de determinar si cumplen con los requisitos impuestos, por lo que en lo que se refiere al ciudadano S. L. G. G, titular de la cédula de identidad N° V-, al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Santa Eduviges I y II, Estación Santa Ana, informe de revisión de ingresos visado por contador público, constancia de trabajo, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrita por la Lic. Marielis Bandres, Gerente de Talento Humano de la Corporación de Servicios de Vigilancia y Seguridad, donde refleja que el referido ciudadano recibe un ingreso mensual de 41.857,28; sin embargo no consigna ni recibos de pago ni movimientos bancarios que reflejen dicho ingreso.
En lo que se refiere a la ciudadana A. M. P. S, titular de la cédula de identidad N° V-, al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Santa Eduviges I y II, Estación Santa Ana, informe de revisión de ingresos visado por contador público, donde refleja que tiene un ingreso mensual de 150.000,00 Bs, balance personal, visado por contador público; sin embargo no consigna ni recibos de pago ni movimientos bancarios que reflejen dicho ingreso; en razón de ello, se insta a la defensa que consigne de ambos fiadores, soportes relativos a recibos de pago y movimientos bancarios actualizados a los últimos tres meses, a los fines y determinar si sus ingresos cubren el monto exigido y garantizar el monto por el cual deberá responder por vía de multa y así se decide.-
En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se insta a la defensa que consigne soportes relativos a recibos de pago y movimientos bancarios actualizados a los últimos tres meses, correspondientes a los ciudadanos S. L. G. G, titular de la cédula de identidad N° V-, y A. M. P. S, titular de la cédula de identidad N° V-, a los fines y determinar si sus ingresos cubren el monto exigido y garantizar el monto por el cual deberá responder por vía de multa Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA
Causa Nº J-1390-2014