REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de marzo de 2017
206º y 157º
Visto el escrito presentado por el Abogado Oscar José Camacaro Rodríguez, en su carácter de defensor del adolescente J. C. J. Z, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano L. C, mediante el cual requiere del Tribunal ampliación de las presentaciones impuestas a su defendido y autorización para salir de la jurisdicción del Estado Táchira. Este Tribunal para decidir previamente observa:
Como derecho natural del justiciable, el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable, o por su defensa privada o pública especializada; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra de posible cumplimiento; en este sentido, es preciso destacar, que éste Tribunal dictó decisión en la cual sustituyó la prisión preventiva de la libertad, por una medida cautelar sustitutiva, quedando sujeta la libertad del mencionado adolescente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, García de Hevia y Panamericano, así como, cada vez que sea citado o requerido; 3.- prohibición expresa de estar fuera de su residencia en el horario comprendido entre las 7:00 horas de la noche y las 7:00 horas de la mañana sin la compañía de su representante legal; 4.- Prohibición de la salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización de este Tribunal; 5.- Prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima por sí o por interpuestas personas, 6.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, se aprecia que el Abogado Oscar José Camacaro Rodríguez, en su carácter de defensor del adolescente J. C. J. Z, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),requiere ampliación de las presentaciones impuestas a su defendido y autorización para salir de la jurisdicción del Estado Táchira, toda vez que en razón que ausentarse un día a la semana del plantel donde estudia ha llamado la atención de sus profesores incidiendo en sus calificaciones y otros aspectos de su desarrollo educativo, y que en virtud de la prohibición de salir de la jurisdicción de Estado, tiene pendiente solucionar inconveniente ante el Sistema Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, pues fue la oficina en la que se registró por primera vez.
En razón de ello, y ante la solicitud planteada por la defensa, estima quien aquí decide que efectuada revisión a las presentaciones del acusado de autos, se observa que desde el momento en que fue materializada la medida impuesta, éste ha cumplido con la obligación consistente en las presentaciones cada 8 días ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, García de Hevia y Panamericano, aunado a que ha acudido ante el Tribunal las veces que ha sido requerido; por lo que en aras de garantizar el derecho a la educación y el derecho que tiene todo ciudadano de tramitar documentos de identificación ante los organismos correspondientes, el debido Proceso, y sobre todo en salvaguarda de los derechos del adolescente a un proceso justo, es por lo que ante la voluntad de someterse al proceso asistiendo a las audiencias para las cuales ha sido citado, y el cumplimiento de sus obligaciones, declara con lugar la solicitud presentada por el Abogado Oscar José Camacaro Rodríguez, en su carácter de defensor del adolescente J. C. J. Z; (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia revisa la medida cautelar sustitutiva impuesta, AMPLIANDO LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, a una vez cada TREINTA (30) DÍAS ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, García de Hevia y Panamericano; y lo AUTORIZA A AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de realizar trámites ante el Sistema Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el contenido del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abogado Oscar José Camacaro Rodríguez, en su carácter de defensor del adolescente J. C. J. Z, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano L. C; y en consecuencia revisa la medida cautelar sustitutiva impuesta, y AMPLÍA LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, a una vez cada TREINTA (30) DÍAS ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, García de Hevia y Panamericano; y lo AUTORIZA A AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de realizar trámites ante el Sistema Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes.
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº J-1567-2016
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