REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 198°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000312
PARTE ACTORA: JUAN PEDRO ALARCON y AFRANIO BERNAL CARRILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DOÑA FLO, .C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LIBIA ROSALES MONSALVE
MOTIVO: COBRO DE DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de marzo de dos mil diecisiete, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora JUAN PEDRO ALARCON y AFRANIO BERNAL CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.635.915 y 9.147.966 en su orden y su apoderada judicial abogada en ejercicio MILAGROS ANDREU, inscrita en el I.P.SA. bajo el No 67.059, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, LIBIA ROSALES MONSALVE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 123.125, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil ALFARERIA DOÑA FLOR C.A. inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21 de abril de 1972, bajo el No 46, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a cada uno de los codemandante, a saber de la siguiente forma:
.- PARA EL CODEMANDANTE JUAN PEDRO ALARCON, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs. 4.200.000,00) los cuales serán pagados en cinco (05) pagos: el primer pago se realizará el día 24 de marzo de 2017, por la cantidad de Bs. 840.000,00; el segundo pago se realizará el día 24 de abril de 2017, por la cantidad de Bs. 840.000,00; el tercer pago se realizará el día 24 de mayo de 2017, por la cantidad de Bs. 840.000,00; el cuarto pago se realizará el día 23 de junio de 2017, por la cantidad de Bs. 840.000,00 y el quinto y último pago se realizará el día 24 de julio de 2017, por la cantidad de Bs. 840.000,00.-
.- PARA EL CODEMANDANTE AFRANIO BERNAL CARRILLO, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS, son ( Bs. 2.000.000,00) los cuales serán pagados en cinco (05) pagos: el primer pago se realizará el día 24 de marzo de 2017, por la cantidad de Bs. 400.000,00; el segundo pago se realizará el día 24 de abril de 2017, por la cantidad de Bs. 400.000,00; el tercer pago se realizará el día 24 de mayo de 2017, por la cantidad de Bs. 400.000,00; el cuarto pago se realizará el día 23 de junio de 2017, por la cantidad de Bs. 400.000,00 y el quinto y último pago se realizará el día 24 de julio de 2017, por la cantidad de Bs. 400.000,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
Parte Actora
Apoderado Judicial parte Actora Apoderado Judicial parte Accionada
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