REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 158º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000373
PARTE ACTORA: FERNANDO CHARA MARULANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANDRES LINARES RIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de marzo de dos mil diecisiete, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora FERNANDO CHARA MARULANDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-27.108.712, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAGALIS ESTEFANIA RINCÒN, inscrita en el inpreabogado bajo el No 258.404, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio DORIS NIÑO de ABREU, inscrita en el inpreabogado bajo el No 28.422, en su condicción de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil INDUVENPA DIAZ C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N 34, Tomo 8-A, de fecha 26 de febrero de 1987, en la persona de su representante legal ciudadana NANCY DIAZ GALINDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º E-82.068.360. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS, son ( Bs. 100.000,00) los cuales son pagados en esta acto contentivos en cheque contra el Banco Sofitasa, signado con el no 54478773, de la cuenta corriente No 0137-0020-68-0000119701, a nombre del demandante.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE