REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000026
PARTE ACTORA: ANA IRMA SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ
PARTE DEMANDADA: ANTONO RAMÓN GARCÍA RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ANA IRMA SANDOVAL, colombiana, mayor de edad, con cédula Nº V-84.563.627, y su apoderado judicial procurador del trabajo, abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra la parte demandada ANTONIO RAMON GARCIA RAMIREZ, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-5.026.227, propietario del fondo de comercio FRUTERIA ANTONIO, asistido en este actor por la abogada en ejercicio PIEREINA DEL VALLE ALTUVE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 90.558. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 190.000,00) los cuales son pagados en cuatro pagos; el primer pago se realiza en este acto por la cantidad de Bs. 100.000,00 en dinero en efectivo, el cual recibe la demandante a su entera y cabal satisfacción; el segundo pago se realizará el día 21 de abril de 2017, por la cantidad de Bs. 30.000,00; el tercer pago se realizará el día 22 de mayo de 2017, por la cantidad de Bs. 30.000,00 y el cuarto y último pago se realizará el día 22 de junio de 2017, por la cantidad de Bs. 30.000,00.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial Accionante Abogado Asistente
|