REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Marzo del año 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-000492
ASUNTO : WP02-P-2016-000492
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ MAESTRE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03-05-1982, de 34, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio profesor, hijo de Germán Gutiérrez (v) y de América Maestre (f), residenciado en: Calle San Rafael, casa número 03, Porlamar, Isla de Margarita estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-15.895.147, teléfonos: 0424-355-6618, y 0295-264-3821, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 16-12-2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado 14 en relación con el artículo 22 de la Ley sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, ejusdem, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ MAESTRE, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 27-01-2016, hasta el 05-02-2016, fecha en la que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo una medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo OCHO (08)) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ MAESTRE, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ MAESTRE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03-05-1982, de 34, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio profesor, hijo de Germán Gutiérrez (v) y de América Maestre (f), residenciado en: Calle San Rafael, casa número 03, Porlamar, Isla de Margarita estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-15.895.147, teléfonos: 0424-355-6618, y 0295-264-3821, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-