REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Marzo del año 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-004612
ASUNTO : WP02-P-2016-004212

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DANNY JESUS CONTRERAS VIVAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14-11-1988, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto-taxi, hijo de Luz Vivas (v) y de Jesús Contreras (v), residenciado en: Barrio Bicentenario, Sector barrio Azul, Carapita, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-18.486.306, teléfono: 0212-422-6202, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 15-11-2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (15) DIAS y CUATRO (04) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 segundo párrafo, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y municiones y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, así mismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16, del Código Penal, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano DANNY JESUS CONTRERAS VIVAS, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 08-09-2016, hasta el día 09-11-2016, fecha esta, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS, CON CUATRO (04) HORAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano DANNY JESUS CONTRERAS VIVAS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DANNY JESUS CONTRERAS VIVAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14-11-1988, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto-taxi, hijo de Luz Vivas (v) y de Jesús Contreras (v), residenciado en: Barrio Bicentenario, Sector barrio Azul, Carapita, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-18.486.306, teléfono: 0212-422-6202, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-