REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Marzo del año 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2014-000007
ASUNTO : WK01-P-2014-000007

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano OMAR GUSTAVO REYES, portador de la cédula de identidad Nº V-21.667.752, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Coro, estado Falcón, nacido en fecha 05-07-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, hijo de padre desconocido y de María Reyes (V), residenciado en el sector Bariqui, calle principal de Puerto Cumarebo, casa sin número al lado del estadio, Municipio Zamora, estado Falcón, teléfono 0412-671.71.45, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano OMAR GUSTAVO REYES, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo practicada una quinta Redención el día de hoy por un lapso de un (01) año y doce (12) horas. Igualmente se deja establecido que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 16-10-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año, tres (03) meses y tres (03) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado en el día de hoy 13-03-2017, la cual arroja una redención total, de un (01) años y doce (12) horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir tres (03) años, cuatro (04) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 16-02-2015.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 16-02-2016.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, diez (10) meses y quince (15) días, que será a partir del día 01-09-2016.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cuatro (04) años, diez (10) meses y quince (15) días, que será a partir del día 01-09-2016.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 16-06-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-