REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo del año 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000016
ASUNTO : WJ01-P-2009-000016

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta a la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, portador de la cédula de Identidad Nº V-17.115.964, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18-07-1984, de profesión u oficio Asistente Administrativo, domiciliada en Propatria, Sector el Nazareno, escalera Continente casa Nº 23, Caracas Distrito Capital.

En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:

Consta en actas que la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, fue condenada en fecha 28-10-2009, por el Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la penada de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 30-11-2009, y posteriormente en fecha 31-05-2011, se dictó decisión mediante el cual se redimió la pena y se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 22-11-2016.

En fecha 02 de Agosto del año 2011, se dicto decisión en la cual se acordó conceder a la penada GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 03-10-2012, este Juzgado otorgó a la penada PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Luego en fecha 08-03-2017, se recibe ante la sede de este Juzgado Informe Conductual Final, de fecha 25-01-2017, emanado del Centro de Residencia Supervisada “PBRO JOSÉ MARÍA FABIAN RUBIO” ubicado en la ciudad Caracas, Distrito Capital, suscrito por la DRA. SONIA ORTA RUSSIAN, en su carácter de Coordinadora del referido centro, mediante el cual concluye: Se concluye el presente Informe FAVORABLE a la residente GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, ya que la misma finalizo y cumplió con los siguientes requisitos: Se mantuvo en un nivel mínimo se supervisión; Estabilidad del Apoyo familiar, el cual fue real y efectivo en el proceso de transformación de la residente ante la sociedad; Ha mantenido estabilidad laboral; Mostró reflexión ante el daño moral y social causado ante la sociedad (autocrítica); Respeto hacia las figuras de autoridad del centro de residencia supervisada; Asistió de manera puntual a las entrevistas con la delegada de pruebas tratante; Evidencio compromiso ante la normativa y reglamentos del centro de residencia supervisada, tanto a las indicaciones dadas por el delegado de pruebas, como a las dadas por su Tribunal.

En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el Nº 03-2352, estableció:

“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.

Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....”

En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, cumplió no sólo la pena principal impuesta, sino también, las penas accesorias; lo cual se constata, cuando el Centro de Residencia Supervisada “PBRO. JOSÉ MARÍA FABIAN RUBIO” ubicado en la ciudad Caracas, Distrito Capital, señala en el Informe Conductual Final, que la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, finalizó favorablemente su régimen de pruebas, en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, por la comisión del delito del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y la referida en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en el decomiso del ticket electrónico y del dinero en efectivo que le fuera incautado al momento de su detención y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; en virtud de la finalización de su régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, portador de la cédula de Identidad Nº V-17.115.964, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18-07-1984, de profesión u oficio Asistente Administrativo, domiciliada en Propatria, Sector el Nazareno, escalera Continente casa Nº 23, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de TRAFICO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y parte in fine del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; en virtud de la finalización del régimen de prueba que le fuera impuesto a la penada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, se deja constancia que en la causa in comento se aplica las normas jurídicas establecidas en la primera ley penal adjetiva nombrada, por cuanto las mismas son más benignas a la penada de autos.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Sistema de Información Policial (SIPOL) a los fines de excluir de pantalla de cualquier registro que pueda tener la penada GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, por esta causa penal, al Centro de Residencia Supervisada “PBRO JOSÉ MARÍA FABIAN RUBIO” ubicado en la ciudad Caracas, Distrito Capital y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.