REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo del año 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2017-000014
ASUNTO : WJ01-X-2017-000014

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DOGLEBERT ALCIDES CASTILLO FLORES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.445.124, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18-05-1987, 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Zaida Flores (v) y de Douglas Castillo (v), residenciado en: Sector Simetaca barrio Montesano, en la escalera principal, frente al modulo policial, casa sin número de color amarillo, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, teléfono: 0412-639-6789, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 01-08-2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS , TRES (03) MESES VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de CO-AUTOR DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con la Agravante del artículo 6, numeral 3, ejusdem, en relación con el artículo 83, del Código Penal, así mismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16, del Código Penal, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano DOGLEBERT ALCIDES CASTILLO FLORES, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 02-05-2015, hasta el día 08-05-2015, fecha esta, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo SEIS (06) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano DOGLEBERT ALCIDES CASTILLO FLORES, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DOGLEBERT ALCIDES CASTILLO FLORES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.445.124, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18-05-1987, 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Zaida Flores (v) y de Douglas Castillo (v), residenciado en: Sector Simetaca barrio Montesano, en la escalera principal, frente al modulo policial, casa sin número de color amarillo, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, teléfono: 0412-639-6789, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-