REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo del año 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000269
ASUNTO : WP01-P-2004-000269
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano CASIMIRO JOSE YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.909.283, de nacionalidad venezolana, natural de Yaguaraparo, estado Sucre, de 57 años de edad, de profesión u oficio funcionario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), domiciliado en: Bloque 12, piso 9, apartamento 902, sector los Mangos de la Vega, Caracas, Distrito Capital, sin teléfono, sobre quien recayó sentencia absolutoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-11-2010, la cual quedo definitivamente firme en fecha 13-12-2016, fecha en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, confirmo dicha absolutoria, es de resaltar que al ciudadano señalado ut supra se le siguió juicio por la presunta comisión del delito de DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 180 A, del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios (02 al 81) de la trigésima pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme en fecha 13-12-2016, fecha en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, confirmo, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-11-2010, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano CASIMIRO JOSE YANEZ, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 180 A, del Código Penal vigente; de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano CASIMIRO JOSE YANEZ, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 13-12-2016.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano CASIMIRO JOSE YANEZ, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano CASIMIRO JOSE YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.909.283, de nacionalidad venezolana, natural de Yaguaraparo, estado Sucre, de 47 años de edad, de profesión u oficio funcionario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), domiciliado en: Bloque 12, piso 9, apartamento 902, sector los Mangos de la Vega, Caracas, Distrito Capital, sin teléfono, a quien se le siguió juicio, por la comisión de delito de DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 180 A, del Código Penal vigente; de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia absolutoria, la cual quedo definitivamente firme en fecha 13-12-2016, fecha en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, confirmo, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-11-2010, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano CASIMIRO JOSE YANEZ, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano CASIMIRO JOSE YANEZ, por la presente causa penal.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR PULIDO.-