REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo del año 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001252
ASUNTO : WP01-P-2013-001252


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CLIWER ALEXANDER GUZMAN LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 20.561.965, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 06/04/1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Indira Linares (v) y de Alexander Guzmán (v), residenciado en Maiquetía, El Rincón, Piedra Azul, parte baja, El Río, cerca de la bodega de Anaís, teléfono: 04141873569 / 04149074470, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano CLIWER ALEXANDER GUZMAN LINARES, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Es importante destacar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 01-07-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, siete (07) meses y dos (02) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, ocho (08) meses y veinte (20) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de autos, la primera efectuada en fecha 24-09-2015, la cual arrojo una redención de diez (10) meses, diecisiete (17) días, con doce (12) horas, y la segunda efectuada en el día de hoy 21-03-2017, por el lapso de nueve (09) meses, y veintiún (21) días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de marras, podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años, que será a partir del día 23-10-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, seis (06) años, que será a partir del día 23-10-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, seis (06) años, que será a partir del 23-10-2017.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 23-10-2017.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 23-10-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR PULIDO.-