REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo del año 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2016-000021
ASUNTO : WJ01-X-2016-000021
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JEISON JESÚS MAYORA VÁSQUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 19-11-1993, de 22, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Belkis Vásquez (v) y de José Mayora (v), residenciado en: Sector Callejón el Suceso, casa sin número de color naranja, al lado del poste, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.195.477, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JEISON JESÚS MAYORA VÁSQUEZ, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y VEINTISÉIS (26) HORAS DE PRISIÓN, Es importante destacar que el día de hoy 22-03-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de siete (07) meses, un (01) día, con doce (12) horas. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 04-07-2015, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo, 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es un (01) año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, por este Juzgado, en el día de hoy 22-03-2017, la cual arrojo un tiempo de siete (07) meses, un (01) día, con doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los dos (02) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, que será a partir del día 26-10-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a los tres (03) años, diez (10) meses y once (11) días, que será a partir del día 14-10-2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los cuatro (04) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días, que será a partir del día 08-04-2019.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cuatro (04) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días, que será a partir del día 08-04-2019.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 20-09-2020.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR PULIDO.-