REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Marzo del año 2017
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000041
ASUNTO : WK01-P-2005-000041


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.757.596, venezolana, nacido en fecha 06-01-1981, de 36 años de edad, soltero, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio policía municipal, hijo de Caridad Maiquel (v) y de Edgar Toledo, residenciado en: La urbanización Palmar Este, quinta Ana María, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL, se le condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 23-03-2017, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de ocho (08) meses y seis (06) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 04-01-2006, hasta el 01-02-2008, fecha esta en la que el mismo se fugó, es decir el referido penado, permaneció detenido por primera vez en el presente asunto penal por el lapso de dos (02) años y veintisiete (27) días, siendo nuevamente detenido en fecha 24-01-2011, en virtud de la orden de captura librada en su contra, estado de detención en el que permanece el penado de autos hasta la actualidad, determinándose que su segunda detención hasta el día de hoy, es por el tiempo de seis (06) años, un (01) mes y veintinueve (29) días, evidenciándose que ha permanecido efectivamente recluido por el lapso de ocho (08) años, once (11) meses y dos (02) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, once (11) años y veintiocho (28) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de reclusión efectivo se obtiene, sumando la dos (02) detenciones sufridas por el penado de marras que en el caso in comento es de ocho (08) años dos (02) meses y veintiséis (26) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del mismo el día de hoy 23-03-2017, la cual arrojo una redención, de ocho (08) meses y seis (06) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a los cinco (05) años, que seria a partir del día 21-04-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 21-12-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, trece (13) años y cuatro (04) meses, que seria a partir del día 21-08-2021.
4.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir quince (15) años, el cual cumplirá el 21-04-2023.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-04-2028.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR PÚLIDO.-