REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo del año 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-004162
ASUNTO : WP02-P-2016-004162

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR URBINA TORTOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 02-09-1974, de 42, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u obrero, hijo de Abra Tortoza (v) y de Cesar Urbina, residenciado en: Sector Calle la Flor de Carayaca, a tres casas de la licorería, Parroquia Carayaca, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.043.393, teléfono: 0412-573-2357, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-02-2017, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano JULIO CESAR URBINA TORTOZA, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 07-08-2016, hasta el 06-02-2017, fecha en la que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo una medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JULIO CESAR URBINA TORTOZA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JULIO CESAR URBINA TORTOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 02-09-1974, de 42, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u obrero, hijo de Abra Tortoza (v) y de Cesar Urbina, residenciado en: Sector Calle la Flor de Carayaca, a tres casas de la licorería, Parroquia Carayaca, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.043.393, teléfono: 0412-573-2357, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-