REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo del año 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-007609
ASUNTO : WP02-P-2016-007609
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ ROBLES RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23-02-1984, de 33, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Modesta Rodríguez (v) y de Alberto Robles, residenciado en: La carretera Caracas La Guaira, sector el Porvenir, casa número 73, frente a la carnicería, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.947.377, teléfono: 0426-816-8948, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 08-03-2017, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano ALBERTO JOSÉ ROBLES RODRÍGUEZ, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 25-12-2016, hasta el 08-03-2017, fecha en la que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo una medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ALBERTO JOSÉ ROBLES RODRÍGUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALBERTO JOSÉ ROBLES RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23-02-1984, de 33, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Modesta Rodríguez (v) y de Alberto Robles, residenciado en: La carretera Caracas La Guaira, sector el Porvenir, casa número 73, frente a la carnicería, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.947.377, teléfono: 0426-816-8948, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR PULIDO.-