REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: WP11-L-2016-000177

Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VALLENILLA LEMUS, GELBIS RAMON VASQUEZ MARTINEZ, MAGALY COROMOTO GUTIERREZ, PILAR ANTONIO ROSAS ESPINOZA, MIGUEL ANTONIO IBARRA SALGADO Y MARCOS TULIO PEREZ, titulares de la cédulas de identidad número V- 2.900.946, V- 3.607.035, V-4.236.221, V- 4.557.163, V- 3.889.999 y V-2.628.877, en contra de la REPÚBLICA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPÍTULO I

1.-Documentales
1.1.- Promueve de recibos, con la letra “A1” el cual riela al folio setenta y cuatro (74).
1.2.-. Promueve de recibos, finiquitos, marcado con la letra “A2” el cual riela al folio setenta y cinco (75).
1.3.- Promueve de recibos- finiquitos, marcado con la letra “A3” el cual riela al folio setenta y seis (76).
1.4.- Promueve de recibos- finiquitos, marcado con la letra “A4” el cual riela al folio setenta y siete (77).
1.5.- Promueve de recibos- finiquitos, marcado con la letra “A5”, el cual riela al folio setenta y ocho (78).
1.6.- Promueve de recibos- finiquitos, marcado con la letra “A6” el cual riela al folio setenta y nueve (79).
1.7.- Promueven solicitud de pronunciamiento por parte del antiguo Ministerio del Poder Popular Para La Infraestructura a la Procuraduría General de la República, marcado con la letra “B1”el cual riela desde el folio ochenta (80) hasta el folio noventa y tres (93).
1.8.- Promueve dictamen de la Procuraduría General de la República referente a la solicitud de pronunciamiento por parte del antiguo Ministerio del Poder Popular Para La Infraestructura, de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil siete (2007) numero: 003760, marcado con la letra “C1” el cual riela desde el folio noventa y cuatro (94) hasta el folio ciento dos (102).
1.9.- Promueve Punto de Cuenta firmado por el Presidente Hugo Chávez para el pago de la transacción suscrita con los trabajadores portuarios, de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011), marcado con la letra “D1” el cual riela desde el folio ciento tres (103) hasta el folio ciento seis (106).
1.10.- Promueve publicación en prensa, marcado con la letra “E1” el cual riela al folio ciento siete (107).
1.11.- Promueve de solicitud suscrita por los trabajadores portuarios, al Ministerio del Poder Popular Para el Transporte Terrestre y Obras Publicas de fecha quince (15) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) marcado con la letra “F1” el cual riela a los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109).

Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.





PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

1.- Documentales
1.1- Promueve constante de nueve (09) folios útiles copia certificada del oficio GGL/CAL/Nº 003760 DE FECHA diez (10) de diciembre del año dos mil siete (2007), marcada con la letra “A” (folios 02 al 10 del expediente administrativo) el cual riela al folio ciento trece (113) hasta folio ciento veintiuno (121).
1.2- Promueven Copia Certificada del pre-acuerdo celebrado en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil ocho (2008), el cual riela desde el folio ciento veintitrés (123) al folio ciento veintiséis (126).
1.3- Promueve punto de cuenta Nº 080-2011, de fecha 10/02/2011, (“anexo c” folios 17al 24 del expediente administrativo), el cual riela desde el folio ciento veintiocho (128) hasta el folio ciento treinta y cinco (135).
1.4- Promueve constante de ochenta y uno (81) folios útiles, copias certificadas de los convenios de pago suscritos por los demandantes (anexo del expediente administrativo desde el folio 27 al 106), el cual riela desde el folio ciento treinta y ocho (138) hasta el folio doscientos dieciocho (218).
1.4.1 ANEXO D1: GUSTAVO RAFAEL VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.900.948.
1.4.2 ANEXO D2: GELBIS RAMON VASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.607.035.
1.4.3 ANEXO D3: MAGALY COROMOTO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.236.221.
1.4.4 ANEXO D4: PILAR ANTONIO ROJAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.557.136.
1.4.5 ANEXO D5: MIGUEL ANTONIO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.889.999
1.4.6 ANEXO D6: MARCOS TULIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.628.877.

1.5- Promueve copia certificada de la Gaceta Oficial que contiene el Decreto 8.559 de fecha primero (1º) de noviembre del año dos mil once (2011) Gaceta oficial Nº 39. 791 de fecha, dos (2) de noviembre del año dos mil once (2011) el cual riela a los folios doscientos veinte (220) y doscientos veintiuno (221).

1.6- Promueve Decreto Nº 1972 de fecha cuatro (4º) de septiembre del año dos mil quince (2015) publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.195 de fecha cuatro (4º) de septiembre del año dos mil quince (2015) el cual riela desde el folio doscientos treinta y seis (236) hasta el folio doscientos cuarenta y uno (241).
1.7- Promueve copia certificada del punto de cuenta Nº 004 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013) (anexo “h” folios 114 al 118 del expediente administrativo) y Nº 061 de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil catorce. Los cuales rielan desde el folio doscientos treinta y dos (232) hasta el folio doscientos treinta y cuatro (234).
Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes, ni ilegales salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

2.-Informes

2.1.- Conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó pruebas de informes a la Procuraduría General de la República, a los fines de que remita Copias Certificadas del Oficio Nº 1034, de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil dos (2002). Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que la norma contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece claramente que el Tribunal requerirá de las oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos. (negrillas del Tribunal).

En el presente asunto, advierte este Órgano Jurisdiccional que el promovente solicita se oficie al Procurador General de la República a los fines de que remita copia certificada del oficio Nº 1034, de fecha 26 de noviembre del año 2002, siendo que LA REPÚBLICA es parte en el presente juicio, por lo que siendo la Procuraduría General de la República su representante judicial, mal puede este Tribunal requerirle el informe promovido. En tal sentido, resulta forzoso inadmitir la prueba de informe solicitada por resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Jueza

Abg. Jasmín Eglé Rosario
La Secretaria

Abg. Marbelys Bastardo











JR//WR