REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000211

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YRIS MARGARITA GUZMAN DE RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.486.675.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.819.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo MERCEDES MORELLA FRANCESCHI DE REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.468.342 (PERSONA NATURAL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº55.724.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma la profesional del derecho NINOSKA BRAVO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho JULIO CESAR MENDEZ FARIAS; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo MERCEDES MORELLA FRANCESCHI DE REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.468.342 (PERSONA NATURAL). En este estado, Las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES TRES CIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.350.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo, teniendo como último salario integral diario de Bs.311,11; siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: Cobro de Prestaciones Sociales; El monto acordado, será cancelado por la entidad de trabajo demandada, a favor de la demandante, a través de un pago único, por la cantidad de BOLIVARES TRES CIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.350.000,00), pautado para el día lunes veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017) a las once de la mañana (11:00 a.m.), TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular las prestaciones sociales demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido el pago antes mencionado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE




CIUDADANA YRIS MARGARITA GUZMAN DE RAMOS




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.