REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2017-000011

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano VICTOR ERASMO ARANDA SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.121.411.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES ALTAMIRANO, S.R.L.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho EDGAR CLARET BLANCO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº81.555 y la ciudadana CAROLINA YUSEPH ZAPATA MARQUEZ, titular de la C.I NºV-12.881.524 como representante de la empresa.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual inicia de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia la presencia del profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano VICTOR ERASMO ARANDA SOLORZANO, quien estuvo presente; quien consignó su escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y tres (3) anexos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho EDGAR CLARET BLANCO MARCANO; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES ALTAMIRANO, S.R.L., quien consignó su escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 42 folios anexos.
En este estado, Las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único mediado de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo por un período de servicio de 15 años y 27 dias, teniendo como último salario integral diario de Bs.1.806,14; siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: Cobro de Prestaciones Sociales; El monto acordado, será cancelado por la entidad de trabajo demandada, a favor de la demandante, a través de un pago único, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200.000,00), pautado para el día VIERNES SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017) a las once de la mañana (11:00 a.m.), TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular la diferencia de prestaciones demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido el pago antes mencionado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. NEILS GONZALEZ