REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecisiete (2017),
206º y 157º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2016-000132
PARTE DEMANDANTE: JOSE YOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.375.866
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO MUSTIOLA, Abogado en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Números 46.776.
PARTE DEMANDADA: SERVISERCA AIRLINES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZERPA EDWAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 143.015
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00) a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano, JOSE YOVERA, parte actora, representado por la profesional del derecho, ELIO MUSTIOLA, por una parte y por la otra en representación de la accionada el Profesional del Derecho, NOSLEN TOVAR, Todos identificados anteriormente. En este estado una vez aperturada la misma se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajado de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 500.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en el día de hoy a través de cheque no endosable girando a favor del ciudadano JOSE YOVERA, el cual será recibido por el mismo ex trabajador a su entera y cabal disposición, a quien se le impuso de las Consecuencias Jurídicas de la presente transacción, por lo cual manifestó a quien preside el Tribunal que entendía los términos, así como las consecuencias ya que su representante le había instruido al respecto, por lo cual aceptaba y firmaba libre de todo apremio y coacción. CUARTO: Se deja constancia que el ciudadano JOSE YOVERA, se trasladará en compañía del representante de la accionada el Profesional del Derecho, NOSLEN TOVAR, hasta la sede de la entidad de trabajo a los fines de buscar el referido cheque así como toda la documentación relativa a la terminación de la relación laboral y con posterioridad será consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos copia de referido cheque. QUINTO: La parte actora así como su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular los conceptos demandados por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada, declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la accionada. SEXTO: Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy. Es todo terminó se leyó y conformen firman. Se deja constancia que fueron devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA
SECRETARIO
WP11-L- 2016-000132
Abg. NEILS GONZÁLEZ
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