REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
206 y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000048
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día cuatro (04) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento incoado por el Ciudadano: FRANKLIN CECILIO VARGUILLAS JIMENEZ, asistido por el abogado JOEL CARLOS GOMES, SONIA FERNANDES Y DOMIMGO BRITO Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 193.115, 57.815, 244.944, respectivamente, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE M.
SECRETARIA.
Abg. GLENDIMAR POLEO
Parte actora: FRANKLIN CECILIO VARGUILLAS.
Parte accionada CONSTRUCCIONES 9178 C.A.
Motivo: Prestaciones Sociales
EXPEDIENTE Nº WP11-L-2016-000048
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