REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2015-000253
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Sol Mary Criollo Ponce, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.167.905.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jean Carlos Sayago, mayor de edad, titular de la cédula n° V.- 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 111.036
PARTE DEMANDADA: Eddison Ely Criollo Ponce, venezolano, mayor de edad, con cédula n° V.- 11.497.974.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 14 de julio de 2015, por +el alguacil adscrito a la Coordinación Laboral, mediante el cual informa que no le fue posible localizar la casa señalada en la dirección indicada en el cartel de notificación del demandado, sin que hasta los momentos la parte demandante haya impulsado nuevamente la notificación de la parte demandada ciudadano : Eddison Ely Criollo Ponce, este Tribunal, y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 14 de julio de 2015 es la última actuación realizada por el alguacil, y la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso suficiente establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Despacho, visto que en el presente juicio, desde el día 14 de julio de 2015, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, transcurriendo de esta manera el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales sigue la ciudadana Sol Mary Criollo Ponce, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.167.905, contra el ciudadano Eddison Ely Criollo Ponce, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número: V.- 11.497.974.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
La Juez
Dra. Yalena Mora
La Secretaria,
Abg. Deivis J. Estarita
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
YM/deivis
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