REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 158º
EXPEDIENTE SP01-L-2016-165
DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE LEON, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V-7.608.009.

APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS, ELIANA VELASQU EZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731, 67.369, 180.771,144.821, 69.554, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE-HIDROSUROESTE
ABOGADO DEL DEMANDADO: Migdalia Escalante, bajo el IPSA Nro: 262.412.
MOTIVO: PAGO DE DISFRUTE DE DÍAS ADICIONALES A VACACIONES.

En el día de hoy, martes 07 de Marzo de 2017, siendo las 10:30am, fecha y hora fijada para la celebración a la prolongación de la Audiencia Preliminar por este Tribunal, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia la presentencia del trabajador y los abogados de ambas partes en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba cantidad total de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 63.639,40), los cuales se le cancelará en este acto mediante cheque del Banco Venezuela, a nombre del trabajador bajo el número: S92-37867108, en este estado se insta a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo peticionado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARÍA.

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Exp-SP01-L-2016-165.