REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 14 de marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2014-000684

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Viviana del Carmen Omaña, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula nº V-12.501.641.
APODERADA JUDICIAL: Joyce María Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 104.561.
PARTE DEMANDADA: María Inés Sánchez, propietaria del fondo de comercio denominada Servicios de Enfermería Sánchez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 27 de enero de 2015, por el alguacil adscrito a la Coordinación Laboral, mediante el cual informa que consigna los carteles de notificación de la demandada, por cuanto la dirección señalada en autos se encuentra cerrada, sin que hasta los momentos la parte demandante haya impulsado nuevamente la notificación de la parte demandada ciudadana María Inés Sánchez, por lo cual ha transcurrido el lapso suficiente establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Despacho, visto que en el presente juicio, desde el día 27 de enero del 2016, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales sigue la ciudadana Viviana del Carmen Omaña, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula nº V-12.501.641 contra la ciudadana María Inés Sánchez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nº V-5.684.193, propietaria del fondo de comercio denominado Servicios de Enfermería Sánchez.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora
La Secretaria,
Abg. Deivis J. Estarita

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.