REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: SP01-S-2017-000003

PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ NAVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 245.488.

PARTE OFERIDA: CARLOS LEÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-15.721.512.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Se inician las presentes actuaciones en virtud de oferta real de pago interpuesta en fecha 16 de febrero de 2017 por el abogado José Nava, con cédula de identidad n° 8.038.598, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes denominada Snacks America Latina Venezuela, SRL y Savoy Brands Venezuela S.R.L., a favor del ciudadano Carlos León González, con cédula de identidad n° 15.721.512, por pago de prestaciones sociales; por lo que este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 20 de febrero de 2017, este Tribunal ordenó la corrección de la solicitud de oferta real de pago, librando en la misma fecha la boleta de notificación, a los efectos del cumplimiento de las siguientes correcciones:

ÚNICO: Reflejar el cálculo de lo ofertado de modo que se aprecie el año, número de días y base del cálculo.

Ahora bien, según lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disposición aplicable al presente procedimiento, la parte actora debe subsanar la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, debidamente certificada por la Secretaria del Tribunal, es decir, que disponía hasta el día 03 de marzo de 2017 inclusive, para efectuar las correcciones ordenadas. Pero es el caso, que a la presente fecha la parte oferente no subsanó el escrito de oferta de pago, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la oferta de pago intentada y como consecuencia de la falta de subsanación, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la inadmisibilidad de la oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes denominada Snacks America Latina Venezuela, SRL y Savoy Brands Venezuela S.R.L., a favor del ciudadano Carlos León González, con cédula de identidad n° 15.721.512, por pago de prestaciones sociales y como consecuencia de ello la perención del proceso; y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La inadmisibilidad de la oferta real de pago interpuesta por el abogado José Nava, con cédula de identidad n° 8.038.598, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes denominada Snacks America Latina Venezuela, SRL y Savoy Brands Venezuela S.R.L., a favor del ciudadano Carlos León González, con cédula de identidad n° 15.721.512, por pago de prestaciones sociales y la perención del proceso
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese la presente decisión. Años 205° y 156°

La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaria,

Abg. Deivis J. Estarita