REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-000860
ASUNTO : SP21-S-2017-000860


REF.: DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por la abogada NORAIDA GARCIA en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial delegado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana LUANA CELESTE CHACON MARTINEZ, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30-07-2015, recibió la Representación Fiscal, denuncia interpuesta por parte de la ciudadana LUANA CELESTE CHACON MARTINEZ, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “…que la seguían y la miraban sin decirle nada, que todo el tiempo lo hacían …”

De lo anteriormente expuesto, a criterio de esta Juzgadora la conducta desplegada por el presunto agresor BRIXON RAMIREZ y MANUEL CARDENAS, no se encuentra subsumida dentro de tipos penales de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es por lo que esta Juzgadora está de acuerdo con la Representación Fiscal en el planteamiento hecho en cuanto a la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la víctima MAYERLIN YOHANA CARRILLO BOLIVAR, razón por la cual admite la Desestimación planteada y en consecuencia ordena que se devuelvan las actuaciones a la Fiscalía SUPERIOR, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE LA DESESTIMACIÓN PLANTEADA POR LA REPRESENTACION FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE