REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000713
ASUNTO : SP21-S-2016-000713


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABOGADA MARIA COLMENARES
ALGUACIL GERMAN QUINTERO
ACUSADO: JOSE ANGEL RANGEL DUQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Seboruco, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 10.741.117, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1968, de estado civil Casado, profesión Obrero, residenciado en Sector las Mestas Calle Ali Primera, casa N° A-162, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELF: 0277-8812003 y ARCADIO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 12.890.359, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1972 de estado civil soltero, profesión Obrero, residenciado en la Meseta Calle Ali Primera, casa N° S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELF: 0416-0815179 a quienes el Ministerio Público les atribuyo en audiencia de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo50, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de SUSANA FILOMENA MENDEZ DE RANGEL, pero presentó acusación por el delito de AMENAZA AGRAVADA.-FISCAL18 DEL MINISTERIO PÚBLICO 28: ABG. DORELYS BARRERA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. NOHELY ANDRADE

Vista la Audiencia Preliminar de fecha 09-03-2017, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SUSANA MENDEZ y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral, en cuanto a los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, solicito se decretara el sobreseimiento de la causa para ambos imputados por esos delitos, y para el imputado ARCADIO MENDEZ, solicito que se le decretara el sobreseimiento por el delito de AMENAZA , de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por su parte el imputado JOSE ANGEL RANGEL DUQUE y ARCADIO MENDEZ, se acogieron al precepto constitucional y no declararon.

La Defensa, Abogado NOHELY ANDRADDE Defensora Privada Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado y se decrete el sobreseimiento a favor del imputado ARCADIO MENDEZ.-
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ANGEL RANGEL DUQUE a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SUSANA MENDEZ que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

En cuanto a los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo50, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de SUSANA FILOMENA MENDEZ DE RANGEL, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa en relación a estos delitos a favor del ciudadano ARCADIO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SUSANA MENDEZ tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado JOSE ANGEL RANGEL DUQUE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE ANGEL RANGEL DUQUE.-
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al proceso, para lo cual deberá asistir a que se le nombre un delegado de prueba en la unidad técnica. Se mantienen las medidas de protección y seguridad 5,6 y 13 y deberá asistir a la Audiencia de Verificación de Condiciones. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ANGEL RANGEL DUQUE a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SUSANA MENDEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio. Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano ARCADIO MENDEZ, por los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo50, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de SUSANA FILOMENA MENDEZ DE RANGE
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE ANGEL RANGEL DUQUE a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SUSANA MENDEZ por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE ANGEL RANGEL DUQUE a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SUSANA MENDEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE ANGEL RANGEL DUQUE a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SUSANA MENDEZ de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al proceso, para lo cual deberá asistir a que se le nombre un delegado de prueba en la unidad técnica. Se mantienen las medidas de protección y seguridad 5,6 y 13 y deberá asistir a la Audiencia de Verificación de Condiciones. Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-02-2018 a las (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Someterse al proceso, para lo cual deberá asistir a que se le nombre un delegado de prueba en la unidad técnica. Se mantienen las medidas de protección y seguridad 5, 6 y 13 y deberá asistir a la Audiencia de Verificación de Condiciones. Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-02-2018 a las (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.- Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. MARIA COLMENARES
SECRETARIA