REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 11 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004837
ASUNTO : SP21-S-2014-004837
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: ROLANDO ANTONIO BECERRA JARAMILLO, venezolano, natural de San Antonio, titular de la cédula de identidad No. V-15773816, nacido el 18-12-1980 de 34 años de edad, estado civil soltero, obrero, domiciliado Barrio Colinas del Paraíso Calle 5 casa No. F-109 La Fría municipio García de Hevia estado Táchira, teléfono 02775413971
DEFENSOR: YOLIMAR VERA Defensor Público.
VICTIMA: YAJAIRA JARAMILLO
FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN, Fiscal Auxiliar 27° del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA JARAMILLO.-
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 28-12-2014 interpuesta por la ciudadana YAJAIRA J. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi hermano ROLANDO ANTONIO BECERRA JARAMILLO, resulta que nos encontrábamos celebrando la Navidad tomando frente a la casa de mi suegra en compañía de mi familia yo empecé a discutir con mi esposo pero no era nada grave solo era discusión de pareja, cuando mi hermano se metió en la disputa me agarró del cabello me tiró al piso, me pegaba, me arrastró por la calle, me gritaba y me decía cosas groseras, es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos Informe Médico de fecha 25-12-2014 suscrito por el Dr. José Guerrero, Médico General del Ambulatorio Tipo I La Fría, practicado a la ciudadana Yajaira Leonor Jaramillo, en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: “ … ALGUNAS LESIONES EN LOS BRAZOS DESPUES DE UNA DISCUSION FAMILIAR…”
Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 25-12-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio Colinas del Paraíso, Calle 5, Casa número F 109, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: ROLANDO ANTONIO BECERRA JARAMILLO V.- 15.773.816 quien quedó detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ROLANDO ANTONIO BECERRA JARAMILLO, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de SAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.773.816, de 34 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 18-12-1980 residenciado en BARRIO COLINAS DEL PARAISO CALLE 5 CASA N° F-109 LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, TELF: 0277-5413971 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAJAIRA JARAMILLO.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 10-03-2017 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 10-03-2016 fijo la audiencia de verificación de condiciones, donde se encontraban presentes todas las partes y el acusado había quedado debidamente notificado para el día 10-03-2017 a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que se le otorgó en esa fecha; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado acusado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso diferiri la audiencia, cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor ROLANDO ANTONIO BECERRA JARAMILLO, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de SAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.773.816, de 34 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 18-12-1980 residenciado en BARRIO COLINAS DEL PARAISO CALLE 5 CASA N° F-109 LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, TELF: 0277-5413971 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAJAIRA JARAMILLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado ROLANDO ANTONIO BECERRA JARAMILLO, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de SAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.773.816, de 34 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 18-12-1980 residenciado en BARRIO COLINAS DEL PARAISO CALLE 5 CASA N° F-109 LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, TELF: 0277-5413971 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAJAIRA JARAMILLO de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ROLANDO ANTONIO BECERRA JARAMILLO, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de SAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.773.816, de 34 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 18-12-1980 residenciado en BARRIO COLINAS DEL PARAISO CALLE 5 CASA N° F-109 LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, TELF: 0277-5413971 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAJAIRA JARAMILLO. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES
SECRETARIA
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