REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007882
ASUNTO : SP21-S-2013-007882
SENTENCIA 562
DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABOGADA: MARIA ANDREINA COLMENARES
ALGUACIL GILDARDO GUERRERO LUGO
IMPUTADO: ARGENIS JOSE VILLAREAL FRANCO venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, con cédula de identidad N° V.-15.927.090, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-01-1984, de profesión Indefinida, letrado, residenciado San José de Bolívar, calle 4, entre carreras 3 y 4, sector El Centro, Municipio Francisco de Miranda, estado Táchira.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANETH KARINA GUERRERO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RAFAEL SANCHEZ
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ERIKA JURADO.

LOS HECHOS QUE DIERN OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Al folio dos (2) consta acta Policial, de fecha 28 de agosto de 2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Queniquea en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 19:30 horas de la noche del día 28-08-2013 Funcionarios Policiales se encontraban de servicio cuando se recibió llamada telefónica de un ciudadano quien se identificó como Abigail Guerrero quien indicó que en su casa de habitación en el sector Colinas de Queniquea se encontraba un ciudadano de nombre Argenis Villareal maltratando una de sus hijas, al llegar al sitio se dialogó con la ciudadana Yarima Guerrero quien indicó que el ciudadano se había llevado a su hermana y al bebé vía San Cristóbal en un vehículo rojo y además les indicó que había agarrado vía Mesa del Tigre, en dicha vía se visualizó el vehículo estacionado a orillas de la carretera, el ciudadano resultó ser y llamarse VILLAREAL FRANCO ARGENIS JOSE C.I.V.- 15.927.090, quien quedó detenido.-


Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta por JANETH KARINA GUERRERO MONCADA de fecha 28-08-2013 ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Queniquea en la que manifiesta lo siguiente: “ YO denuncio al ciudadano Argenis José Villareal Franco el cual es mi concubino, ya que me separé de él, y yo estaba donde mi papá y el llegó a buscarme empezó a llamarme y yo no le contestaba cuando se dio cuenta que estábamos ahí golpeó una puerta muy fuerte dañándola y la abrió, entró y a lo que vió que yo tenía unas cosas ahí me golpeó y me hizo irme con el, tomando un rumbo desconocido llevando conmigo ami bebe de 05 meses de nacido, noté que tomó Vía Mesa del Tigre estacionó el carro donde me llevaba, empezó a suplicarme que volviera con el y que nos fuéramos lejos, después de eso llegaron ustedes los policías.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ARGENIS JOSE VILLAREAL FRANCO venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, con cédula de identidad N° V.-15.927.090, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-01-1984, de profesión Indefinida, letrado, residenciado San José de Bolívar, calle 4, entre carreras 3 y 4, sector El Centro, Municipio Francisco de Miranda, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMEINTO previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANETH KARINA GUERRERO.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ARGENIS JOSE VILLAREAL FRANCO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2016 fijo la celebración de la Audiencia de Verificación de condiciones y por cuanto el precitado acusado no compareció en esta Instancia Jurisdiccional, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 10-03-2017 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 14-03-2016 fijo la audiencia de verificación de condiciones, donde se encontraban presentes todas las partes y el acusado había quedado debidamente notificado para el día 13-03-2017 a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que se le otorgó en esa fecha; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado acusado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso diferiri la audiencia, cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado ARGENIS JOSE VILLAREAL FRANCO venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, con cédula de identidad N° V.-15.927.090, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-01-1984, de profesión Indefinida, letrado, residenciado San José de Bolívar, calle 4, entre carreras 3 y 4, sector El Centro, Municipio Francisco de Miranda, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMEINTO previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANETH KARINA GUERRERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado ARGENIS JOSE VILLAREAL FRANCO venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, con cédula de identidad N° V.-15.927.090, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-01-1984, de profesión Indefinida, letrado, residenciado San José de Bolívar, calle 4, entre carreras 3 y 4, sector El Centro, Municipio Francisco de Miranda, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMEINTO previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANETH KARINA GUERRERO de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ARGENIS JOSE VILLAREAL FRANCO venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, con cédula de identidad N° V.-15.927.090, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-01-1984, de profesión Indefinida, letrado, residenciado San José de Bolívar, calle 4, entre carreras 3 y 4, sector El Centro, Municipio Francisco de Miranda, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMEINTO previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANETH KARINA GUERRERO. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES
SECRETARIA