REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003518
ASUNTO : SP21-S-2014-003518


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JAIMES LUIS GUERRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-15.685.278, domiciliado sector finca Tres Esquinas, El Nula, Municipio José Antonio Páez, del Estado Apure, teléfono: no posee, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio RUTH GUERRERO MADRIGAL.
DEFENSORA: GLADYS GONZALEZ Defensora Pública.
FISCAL: ABG. DORELYS BARRERA, Fiscal Auxiliar 28° del Ministerio Público.



LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 02-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 1:30 horas de la tarde del 02-09-2014 Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje recibieron llamada telefónica mediante la cual se les indicaba que se dirigieran a la Fiscalía 27 del Ministerio Público del Estado Táchira ya que el Fiscal Abogado Carlos Salamanca tenía un procedimiento en curso sobre una ciudadana que había sido objeto de violencia psicológica por parte de un ciudadano quien era su ex pareja, manifestándole dicha ciudadana que su ex pareja desde hace días la estaba acosando, amenazando, ofendiéndola y que el mismo se encontraba en la Plaza El Samán, y el ciudadano se encuentra en presentaciones por lo mismo. Al llegar frente a la antuigua sede del C.I.C.P.C. casco central, Municipio García de Hevia la ciudadana señaló al ciudadano y los Funcionarios le solicitaron que los acompañara a la estación Policial La Fría, quedando identificado el mismo como GUERRA JAIMES LUIS C.I.V.- 15.685.278 quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia N° 015, de fecha 01-9-2014 interpuesta por RUTH GUERRERO MADRIGAL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano JAIMES LEUIS GUERRA, la cual es mi ex pareja, ya que desde el sábado 30-08-2014, comenzó a molestarme y a amenazarme, porque el quiere volver conmigo y yo no estoy de acuerdo entonces llega a mi casa a molestarme, a decirme groserías, a ofenderme, porque yo no vuelvo con él y no le dejo ver a los niños, me acosa demasiado no me deja en paz, y hoy martes 02-09-2014, como a la 1:45 horas de la tarde, yo me encontraba frente a la Fiscalía, entregándole una citación de la LOPNNA a JAIME LUIS, él no me recibió dicha citación y la rompió diciéndome que él no se iba a presentar en ningún lado y me dijo que en la calle me veía y que me cuidara, yo entré a la Fiscalía a formular un denuncio porque él está en presentaciones, y el agarró y se fue.”



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JAIMES LUIS GUERRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-15.685.278, domiciliado sector finca Tres Esquinas, El Nula, Municipio José Antonio Páez, del Estado Apure, teléfono: no posee, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio RUTH GUERRERO MADRIGAL.




RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia de verificación cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 14-03-2017 revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 14-03-2016 fijo la audiencia de verificación de condiciones, donde se encontraban presentes todas las partes y el acusado había quedado debidamente notificado para el día 14-03-2017 a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que se le otorgó en esa fecha; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado acusado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso diferir la audiencia, cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JAIMES LUIS GUERRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-15.685.278, domiciliado sector finca Tres Esquinas, El Nula, Municipio José Antonio Páez, del Estado Apure, teléfono: no posee, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio RUTH GUERRERO MADRIGAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado JAIMES LUIS GUERRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-15.685.278, domiciliado sector finca Tres Esquinas, El Nula, Municipio José Antonio Páez, del Estado Apure, teléfono: no posee, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio RUTH GUERRERO MADRIGAL de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JAIMES LUIS GUERRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-15.685.278, domiciliado sector finca Tres Esquinas, El Nula, Municipio José Antonio Páez, del Estado Apure, teléfono: no posee, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio RUTH GUERRERO MADRIGAL. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES
SECRETARIA