En esta misma fecha, siendo la 10:30 A.M. de la noche se recibió llamada del representante Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público abogado JOCSAN DELGADO, del abonado telefónico 0414-700.51.29, quien requirió al Juez orden de aprehensión por necesidad y urgencia contra el ciudadano IGNACIO FRANCISCO BOLIVAR BALDOVINO, Colombiano, natural de Piñalito Departamento Magangue, Titular de la Cedula de Identidad CC-73236445, de 42 años de edad, Fecha de Nacimiento 01-02-1973, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en Río Frío, sector César Darío González vereda La Palmera, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, teléfono 04164711616, acordada por el Tribunal a su digno cargo, por presumirse su autoría en el delito de por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña L.L.B.T, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad.

El mencionado representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal N° MP- MP-440148-2015, que imputa la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña L.L.B.T, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad.
Menciona el Ministerio Público que en el mes de septiembre del año 2015, coloco una denuncia en la fiscalía, por su padrastro de nombre IGNACIO FRANCISCO BOLIVAR BALDOVINO, pero que tenía que temor yo no dije completamente la verdad y resulta que hace quince días yo tuve una discusión porque él, le estaba pegando a su mamá y le dije que lo denunciaría por lo que me había hecho.
De las diligencias de investigaciones adelantadas y tendentes al esclarecimiento de los hechos, se encuentra entre otras:

La causa aperturada por esta Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del Ministerio Público, del Estado Táchira, en fecha 12-12-2016 bajo el número MP-581076-16 por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña L.L.B.T, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad.


DENUNCIA de fecha 12-12-2016 ante la Fiscalía 16 del Ministerio Público, por la ciudadana L.L.B.T quien manifestó lo siguiente: coloco una denuncia en la fiscalía, por su padrastro de nombre IGNACIO FRANCISCO BOLIVAR BALDOVINO, pero que tenía que temor yo no dije completamente la verdad y resulta que hace quince días yo tuve una discusión porque él, le estaba pegando a su mamá y le dije que lo denunciaría por lo que me había hecho.

Examen MEDICO FORENSE 9700-164-6359 de fecha 14-09-2015, practicada a la adolescente L.L.B.T, de 15 años de edad, de nacionalidad venezolana, suscrito por los medicos ARVEY ARMANDO GUEVARA, adscrito a la Medicatura forense del CICPC San Cristóbal en el que concluye genitales externos de aspecto y configuración normal… 1. HIMEN ANULAR CON ESCOTADURA EN HORAS Y Y HORA 4 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. CONCLUSION: DESFLORACION NO RECIENTE.

Informe Psiquiátrico 9700-164-4152 de fecha 27-07-2016 practicado al adolescente: L.L.B.T., de 15 años de edad, realizado por la Dra BETTY LORENA NOVOA, adscrita a la medicatura forense de San Cristóbal, quien deja constancia de lo siguiente: DIAGNOSTICO: PROBLEMAS RELACIONADOS CON PRESUNTO ABUSO SEXUAL DEL NIÑO POR PERSONA NO PERTENECIENTE A GRUPO DE APOYO PRIMARIO. EXAMEN MENTAL ADECUADO A EDAD CRONOLOGICA, AFECTANDOLE EN SU ESTADO EMOCIONAL, EN SUS RELACIONES INTERPSONALES E INTRAFAMILIARES, ALTERANDO SU PATRON DE ALIMENTACION CON MANIFESTACIONES MIXTAS ANSIOSAS DEPRESIVAS, CON CONDUCTA EVITATIVAS CON SENTIMIENTOS DE AUTOINCULPACION E INFRAVALORACIÓN TODO ESTO EN DETRIMENTO DE SU CALIDAD DE VIDA”.-
ENTREVISTA de fecha 12 de diciembre de 2016 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, a la niña L.L.B.T, quien manifestó lo siguiente: coloco una denuncia en la fiscalía, por su padrastro de nombre IGNACIO FRANCISCO BOLIVAR BALDOVINO, pero que tenía que temor yo no dije completamente la verdad y resulta que hace quince días yo tuve una discusión porque él, le estaba pegando a su mamá y le dije que lo denunciaría por lo que me había hecho…es todo.


Acta de Investigación Penal de fecha 15-03-2017 donde los funcionarios del CICPC practican Inspección Técnica en el sitio del suceso con fijaciones fotográficas.-

Acta de Aprehensión del ciudadano IGNACIO FRANCISCO BOLIVAR BALDOVINO, Colombiano, natural de Piñalito Departamento Magangue, Titular de la Cedula de Identidad CC-73236445, de 42 años de edad, Fecha de Nacimiento 01-02-1973, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en Río Frío, sector César Darío González vereda La Palmera, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, teléfono 04164711616 acordada por este Tribunal, por presumirse su autoría en el delito de por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña L.L.B.T, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, lo cual consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de marzo de 2017.-
Ahora bien, por presumirse la responsabilidad penal como autor comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña L.L.B.T, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, es que se acuerda en el día de hoy 16-03-2017 a las 10:30 a.m de la mañana la aprehensión por necesidad y urgencia del ciudadano IGNACIO FRANCISCO BOLIVAR BALDOVINO,conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de los elementos antes expuestos vía telefónica por parte del representante Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, abogada JOCSAN DELGADO, esta Juzgadora considera que es necesaria la orden de aprehensión por necesidad y urgencia de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano IGNACIO FRANCISCO BOLIVAR BALDOVINO, Colombiano, natural de Piñalito Departamento Magangue, Titular de la Cedula de Identidad CC-73236445, de 42 años de edad, Fecha de Nacimiento 01-02-1973, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en Río Frío, sector César Darío González vereda La Palmera, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, teléfono 04164711616 acordada, por presumirse su autoría en el delito de por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña L.L.B.T, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad (LPONNA); y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: Se ordena la aprehensión por necesidad y urgencia (vía telefónica) de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano IGNACIO FRANCISCO BOLIVAR BALDOVINO, Colombiano, natural de Piñalito Departamento Magangue, Titular de la Cedula de Identidad CC-73236445, de 42 años de edad, Fecha de Nacimiento 01-02-1973, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en Río Frío, sector César Darío González vereda La Palmera, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, teléfono 04164711616 acordada, por presumirse su autoría en el delito de por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña L.L.B.T, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad (LPONNA); y así se decide.