RELACION DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2), ACTA POLICIAL, de fecha 01-06-2014, realizada por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Coloncito, quienes entre otras cosas señalan lo siguiente: “…siendo las 7:30 horas de la noche del día de hoy primero de junio del año en curso, encontrándose en labores de patrullaje preventivo donde recibieron reporte en la cual se les indicaba que se trasladaran a la carrera 4 bis, urbanización nuevo ambulatorio casa N° 13-18, casa de color blancas con rejas blancas y laja negra de Coloncito del Municipio Panamericano ya que había un ciudadano con una actitud agresiva, al llegar al sitio se apersonó una ciudadana la cual quedó identificada como Eliana Baquero de Cegarra, quien informó que su ex pareja había ingresado a la vivienda violentamente y había sido agredida físicamente, de igual forma le ocasionó daños materiales a su vivienda, por tal circunstancia procedieron a intervenirlo policialmente, ya que se encontraba en las afuera de la vivienda el cual tenía una actitud agresiva y con aliento etílico, se le realizo la inspección corporal de ley, no logrando encontrarle nada de interés criminalístico, seguidamente inspeccionaron el lugar donde ocurrió el hecho, con autorización de la ciudadana, se realizaron reseñas fotográficas de los daños ocasionados por el ciudadano en la vivienda, se le indicó al victima que debía trasladarse hasta el comando a fin de formular la respectiva denuncia, y al ciudadano se le notificó del motivo de su aprehensión, le fueron leídos sus derechos, el mismo quedó identificado como WISTER JOSUE RANGEL, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-18.985.424, de 28 años de edad, Técnico Electricista, soltero, fecha de nacimiento 28/07/1985, residenciado en Urb. Nuevo Ambulatorio Casa N° 13-18 Casa De Color Blanco Con Rejas Blancas Y Laja Negra Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, Telf.: 0416-7730939. Igualmente al ser buscado por ante el sistema ISSPOL, el mismo arrojó que no presenta registro ni solicitud alguna. Posteriormente, el ciudadano fue trasladado hasta el centro asistencial Hospital de Coloncito para realizarle su valoración médica. Finalmente, le fue informado del procedimiento a la representante de la fiscalía VIGÉSIMA OCTAVA del Ministerio Público ABG: YANCY SAYAGO, es todo…” Dicha acta fue suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (2650) DA CONCEICAO JUAN y OFICIAL (4145) RIVERA DAMARIS.
Riela al folio tres (3), DENUNCIA COMÚN, tomada en fecha 01-06-2014, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Coloncito y expuesta por la ciudadana: ELIANA BAQUERO DE CEGARRA, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…yo vengo a denunciar al ciudadano WISTER JOSUE RANGEL, yo estaba en mi casa durmiendo y como a las dos de la mañana llega él y empieza a gritar desde afuera que abriera la puerta, yo me quedé callada y el desde afuera empezó a amenazarme que se iba a meter para la casa si yo no le abría la puerta, entonces el saltó por encima del garaje y empezó a violentar la puerta hasta que la abrió , entonces el entró a la casa y me agarró por el cuello, me estrelló contra la pared y empezó a insultarme diciéndome malas palabras, entonces yo le dije que me soltara y él me dijo que no me soltaba hasta que no le respondiera que si yo le estaba montando los cachos, yo le decía que no, que en ningún momento tenía a otro, y yo le decía que me soltara, entonces yo empecé a forcejear con él hasta que me pude soltar, yo corrí hasta el garaje para esconderme donde estaba la camioneta y él empezó a recorrer la casa para ver si había alguien conmigo, después él se fue para la cocina y agarró un pocillo, se fue para donde estaba yo, y me volvió a agarrar por el cuello partiendo el pocillo contra la pared y con el pico que le quedó él empezó a amenazarme colocándomelo en la cara, me decía que quien era el mozo que yo tenía, entonces yo empecé a resbalarme de la pared hacia el piso, quedé sentada y él todavía con la mano me tenía del cuello agarrada, él empezó a amenazarme que iba a matar a mi socia del negocio que yo tengo en caño amarillo y a mi hermana también, a la vez me decía que ellas eran unas perras y que me querían volver como ellas, entonces yo seguí forcejeando hasta que me pude soltar otra vez y me metí debajo de la camioneta, él se fue y me sacó de los brazos y me arrastró por el garaje entonces yo le dije que me soltara y el nada que me soltaba, me seguía arrastrando, como no me soltaba yo llamé a mi mamá que estaba en el cuarto así enferma mi mamá se levantó y mi hijo al escuchar mis gritos también se levanto y salieron a la calle a pedir ayuda, entonces él en ese momento me soltó y salió para la calle y empezó a decirle a mi mamá que se clamara, que se tranquilizara, entonces al ver que salieron los vecinos salió corriendo y se fue, hoy como a las siete de la noche volvió a la casa y empezó a hacer escándalo en la calle y empezó a amenazarme nuevamente que si no le abría la puerta las iba a violentar y desde afuera empezó a gritar que yo le estaba diciendo mentiras y que yo tenía mozos y a la vez gritaba que si no le abría la puerta él las iba a violentar, en ése momento cuando él me dijo eso yo llamé a mi hermana para que buscara a la policía, yo en ningún momento salí de la casa, cuando veo es que saltó por encima del garaje y cayó encima de la camioneta, despojes se vino d+onde estaba la puerta y empezó a garrarla con la mano y la empujaba hacia a tras, tumbando parte de la puerta y se abrió y se me vino encima para agarrarme y entonces yo empecé a forcejear con él para sacarlo de mi casa, él me quitó un palo que yo tenía y ahí fue cuando yo salí para la calle con mi mamá, mi hermana, hijos y sobrino, en el momento que yo salgo, llegó la policía, entonces yo me trasladé hasta el comando a colocar la denuncia Es todo”.-
Riela al folio diez seis (6), INFORME MÉDICO, de fecha 01-06-2014, suscrito por la médico LUISA CÁRDENAS, inscrita en el CMT bajo el N° 5052, en la cual señala el diagnostico de la victima ELIANA BAQUERO DE CEGARRA.
DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-03-2015 por este tribunal se le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentarse una vez cada dos (02) meses.- 2.- Prohibición de agredir a la víctima.- 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.- 5.- Obligación de asistir a la audiencia fijada.- 6.- Obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos meses.- 7.- Realizar dos mercados por Bs. 1000 al Ancianato de Coloncito, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello a ser cumplido durante el lapso de un (01) años.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitida la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por seis (6) meses, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia que él solo se presentó ante el alguacilazgo y al Cepao asistió una sola vez, el Ministerio Público no presentó objeción alguna al respecto. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Realizar seis (06) donaciones de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) cada una al ancianato que le quede mas cerca de su domicilio.- 2.- Someterse al proceso., todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se fijó para el día 28-09-2017 a las 09:00 horas de la mañana, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: se amplia el lapso de pruebas por SEIS (06) MESES, imponiendo al imputado WISTER JOSUE RANGEL, a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Realizar seis (06) donaciones de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) cada una al ancianato que le quede mas cerca de su domicilio.- 2.- Someterse al proceso, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se fijó para el día 28-09-2017 a las 09:00 horas de la mañana, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se le designa delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
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