OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia celebrada en fecha 01-03-2016 donde se amplio el plazo de régimen de prueba por SEIS (06) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- La obligación del imputado en ceder el 50% de los derechos y acciones del inmueble ubicado en San Juan de Colon y asimismo traspasar a los hijos en común una vez cancelada la Hipoteca que pesa sobre el referido inmueble, asimismo se obliga al acusado a ceder el crédito hipotecario de manera inmediata a la víctima tal y como aparece reflejado en el respectivo documento de hipoteca y de la misma manera la víctima se compromete a ceder el 50% de los derechos y acciones de los vehículos adquiridos durante la convivencia conyugal.- 2.- acatar y respetar las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.- 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-02-2017 a las dos de la tarde para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 07-07-2014, fue imputado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISOLA PABON en cuya oportunidad se calificó como flagrante el presente hecho, acordándose su trámite por el procedimiento especial y decretando una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 28-03-2017 se celebró la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única, fecha esta en la que se hace presente el acusado en compañía de su abogado, Defensor Privado y el Representante del Ministerio Público, haciéndose presente la víctima es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, pero que no se ha podido realizar la cesión del inmueble en razón de que el Banco no ha otorgado el respectivo documento de liberación de hipoteca, pero que apenas lo tenga realiza la cesión a favor de sus hijos. Es todo.
Luego se le cedido el derecho de palabra al defensor, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y es cierto lo manifestado por mi defendido, el canceló la totalidad de la hipoteca, pero el banco no ha entregado el respectivo documento de liberación de hipoteca, y que se haría una compensación sobre los vehículos, ya que la victima no canceló la mitad de la hipoteca que le correspondía y mi defendido canceló mas de lo que debía. Es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso:”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado no ha realizado la cesión, pido que se le imponga la pena. Es todo”. La víctima señala que ella no tiene nada que ver con los vehículos, que desea que le garanticen la cesión del inmueble. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas y que no es imputable al mismo que no se haya realizado la cesión acordada, pero se compromete a realizarla una vez obtenga el respectivo documento de liberación de hipoteca por parte del banco a favor de sus hijos, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 03-10-2016, revisadas como han sido los soportes presentados, se acuerda agregar a la presente causa , aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, solo desea que se realice la cesión del inmueble, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 7, 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ENDY JESUS MARTINEZ CHAVEZ POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISOLA PABON
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ENDY JESUS MARTINEZ CHAVEZ POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISOLA PABON, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
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