REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004307
ASUNTO : SP21-S-2015-004307


Celebrada la Audiencia Preliminar, este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LOS HECHOS:

Celebrada la audiencia preliminar, el Ministerio Público ratifica la acusación interpuesta en contra del ciudadano JUAN JESUS SUAREZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Colón, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.720.943, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03/12/1986, profesión Obrero, residenciado en Río Abajo Gallinero Finca la Esmeralda, Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de RAQUEL ROCIO SUAREZ, pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en la Acusación Fiscal. En este orden de ideas, se cumplió con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la norma adjetiva penal, es decir, se le dio vida a los Principios de Oralidad e inmediación, explanando las partes de viva voz el tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos los cuales se encuentran narrados en el escrito en la acusatorio presentado por el Fiscal así como sus peticiones, de igual manera cumplió este Tribunal con los establecido en 15 y 19 del Código Orgánico Procesal, es decir, los Principios Oralidad y Control de la Constitucionalidad, sin dilaciones indebidas.

Por su parte: JUAN JESUS SUAREZ MARTINEZ, imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de RAQUEL ROCIO SUAREZ, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestó lo siguiente: “yo prefiero irme a juicio, es todo”

Por su parte la defensa del imputado expuso: “Ciudadano Juez solicito se ordene la apertura a juicio oral, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos narrados y que se encuentran en el escrito acusatorio y explanados de viva voz por parte del la Fiscalía en la Audiencia Preliminar, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente la conducta de JUAN JESUS SUAREZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de RAQUEL ROCIO SUAREZ.






DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación y las pruebas promovidas por la fiscalía y no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdos reparatorios, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a JUAN JESUS SUAREZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Colón, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.720.943, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03/12/1986, profesión Obrero, residenciado en Río Abajo Gallinero Finca la Esmeralda, Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de RAQUEL ROCIO SUAREZ. La defensa se acogió al principio de comunidad de la prueba.- Así se decide.-


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado JUAN JESUS SUAREZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Colón, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.720.943, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03/12/1986, profesión Obrero, residenciado en Río Abajo Gallinero Finca la Esmeralda, Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de RAQUEL ROCIO SUAREZ.-
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo V, intitulado ofrecimiento de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se acogió al principio de comunidad de la prueba.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JUAN JESUS SUAREZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Colón, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.720.943, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03/12/1986, profesión Obrero, residenciado en Río Abajo Gallinero Finca la Esmeralda, Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de RAQUEL ROCIO SUAREZ. Así se decide.-
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUAN JESUS SUAREZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Colón, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.720.943, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03/12/1986, profesión Obrero, residenciado en Río Abajo Gallinero Finca la Esmeralda, Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de RAQUEL ROCIO SUAREZ, decretada en su oportunidad legal.
QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de las victimas en la presente causa.-
SEXTO: REMITASE LA CAUSA AL TRIBUNAL DEL JUICIO CORRESPONDIENTE EN EL LAPSO LEGAL. Regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones del Tribunal, notifíquese a las partes. Cúmplase.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES
SECRETARIA