AUTO

Por cuanto ya se practico la prueba anticipada en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva. Cúmplase.-


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. MARIA COLMENARES
SECRETARIA