REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004161
ASUNTO : SP21-S-2015-004161
Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA ABG. MARIA COLMENARES
ALGUACIL JESUS RICO
FISCAL: 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERIKA JURADO
IMPUTADO: JHONNY ALBERTO ROVIRA MALDONADO, de nacionalidad venezolano, natural de la fría, nacido en fecha 27-02-1977, de 38 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.779, de profesión u oficio monitor en centro de rehabilitación Cipriano Castro residenciado en sector buenos aires calle bis 5 casa sin numero cerca de mercal Municipio Córdoba Estado Táchira Teléfono:04269287809,
por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA FUENTES FLORES
DEFENSA: ABG. GLADYS GONZALEZ Defensora Pública.
RELACION FACTICA
Constituido el Tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde el representante de la FISCAL DECIMO OCTAVA ABG: NORAIDA SANCHEZ del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio, solicitando su admisión total junto a los medios de prueba en el ofrecidos, y el enjuiciamiento del ciudadano: JHONY ALBERTO ROVIRA MALDONADO , identificado plenamente en actas, así como que se mantengan las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la víctima, se ordene la apertura a juicio, y en caso del imputado acogerse a la suspensión condicional del proceso, no presenta ninguna objeción. Es todo.
De seguidas, se impuso al imputado el precepto consagrado en el articulo 49 numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previstos en los artículos 40, 43 y 375 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el agresor, libre de todo apremio, siendo la las (09: 55AM) expuso “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional”. Es Todo.” Seguidamente, tomó la palabra el abogado defensor publico: ABG LYA ALTUVE , quien señaló: “esta defensa en vista de que mi defendido admitió los hechos solicito muy respetuosamente de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico procesal penal, asimismo solicito que ingrese al equipo interdisciplinario para ser asesorado por los expertos, visto que el delito es susceptible a las alternativas del proceso y por conversaciones con mi defendido quien me manifiesto su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal , su voluntad de admitir los hechos en esta audiencia , solicito copias certificadas de la totalidad del expediente ” Es todo. Por lo que este Tribunal, una vez analizado el acto conclusivo y oídas las partes, Admite totalmente la acusación de conformidad con los artículos 312 y 313. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir los requisitos que exige de forma el artículo 308 ejusdem, y por constituir un fundamento serio, cuyos elementos de convicción y medios de prueba ofertados se corresponden con la realidad jurídica, vislumbrándose un posible pronóstico de condena en un eventual juicio. Asimismo admite en su totalidad las pruebas presentadas por la FISCALÍA 18 del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes al juicio oral, de conformidad a lo estipulado en el ordinal 9 del artículo 313 del Código Adjetivo Penal.
Acto seguido la Jueza le informa al imputado, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé alternativas a la prosecución del proceso, que consisten la Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de auto composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias de la investigación desarrollada que influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y acogerse a algún medio alternativo, a lo que el acusado libre de todo apremio y coacción manifestó: “admito los hechos y solicito copias certificadas de la presente actas y del auto motivado”. Es todo. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público y admitidos por el acusado de autos, como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponen una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la victima presente en la audiencia, nos determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: JHONY ALBERTO ROVIRA MALDONADO ya identificado, conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “-, A) obligación de donar dos mercados a la fundación de niños con cáncer Anican ubicado en la unidad vecinal por la cantidad de dos mil bolívares C/U B) someterse al proceso c) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 3,5, 6 y 13 del articulo 90 de la ley especial ORDINAL 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la vivienda en común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, Autorizándolo a llevar solo sus efectos personales instrumentos y herramientas de trabajo. en caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza publica ORDINAL5 prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia imponer al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6. .prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13 cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de su familia líbrese oficio a la unidad técnica a los fines le designen un delegado de prueba y asimismo se sustituyen las medidas cautelares impuestas en fecha 21-10-2015.4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha VIERNES 07-03-2017 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana”. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. “
DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-03-2016 por este tribunal se le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: A) obligación de donar dos mercados a la fundación de niños con cáncer Anican ubicado en la unidad vecinal por la cantidad de dos mil bolívares C/U B) someterse al proceso c) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 3,5, 6 y 13 del articulo 90 de la ley especial ORDINAL 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la vivienda en común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, Autorizándolo a llevar solo sus efectos personales instrumentos y herramientas de trabajo. en caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza publica ORDINAL5 prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia imponer al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6. .prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13 cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de su familia líbrese oficio a la unidad técnica a los fines le designen un delegado de prueba y asimismo se sustituyen las medidas cautelares impuestas en fecha 21-10-2015.4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha VIERNES 07-03-2017 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello a ser cumplido durante el lapso de un (01) año.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitida la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por seis (6) meses, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia que él solo se presentó ante el alguacilazgo y realizó las donaciones, pero estando presente la victima esta manifestó que el mismo no ha respetado las medidas de protección y seguridad, el Ministerio Público presentó objeción a que se decretara el sobreseimiento. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por seis (06) meses mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al proceso y se le designa un delegado de prueba, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se fijó para el día 07-09-2017 a las 09:00 horas de la mañana, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: se amplia el lapso de pruebas por SEIS (06) MESES imponiendo al imputado JHONNY ALBERTO ROVIRA MALDONADO, a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al proceso y se le designa un delegado de prueba, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se fijó para el día 07-09-2017 a las 09:00 horas de la mañana, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y así se decide. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se le designa delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MARIA C0LMENARES
SECRETARIA
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