REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-001003
ASUNTO : SP21-S-2017-001003


Orden de Allanamiento No. 533-2017

Por recibido en sobre cerrado, solicitud de orden de allanamiento y/o visita domiciliaria, procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira la cual guarda relación con la Investigación Fiscal MP-788896-2017, aperturada por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en donde solicita se expida la Orden solicitada, a ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, en las siguientes direcciones: 1.- LA PALMITA BARRIO LOS GAVILANES PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO CATASTRAL VISIBLE, UBICADA AL FINAL DE LA VEREDA, CONFORMADA POR PAREDES ELABORADAS EN LAMICA DE ZINC, REVESTIDA DE COLOR AMARILLO, COMO MEDIO DE ACCESO UNA PUERTA DEL TIPO BATIENTE,, ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON, MUNICIPIO TORBES ESTADO TACHIRA.- 2.- LA PALMITA BARRIO LA CONSOLACION VEREDA EL POZO CASA SIN NUMEERO MUNICIPIO TORBES ESTADO TACHIRA y 3.- LA PALMITA BARRIO EL ATLANTICO CALLE LOS ALEMNDROS CASA SIN NUMERO MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TACHIRA, fundamentándose en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud recae sobre bienes inmuebles que constituyen morada o recinto habitado; así mismo, se evidencia del referido escrito de solicitud que en los citados inmuebles se pueden encontrar elementos de interés criminalístico para la Fiscalía del Ministerio Público para llegar al esclarecimiento de los hechos, por cuanto se presume que en dichas direcciones existen ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALISTICO, relacionados con delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica que rige la materia supramencionada, así como cualquier otro elemento que guarde relación con el hecho que se investiga, encontrándose la causa en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Número Uno del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer, ACUERDA EL ALLANAMIENTO solicitado por el Representante Fiscal ya mencionado, por ser procedente, autorizando para la practica del mismo a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, en las moradas señaladas, donde se presume que existan elementos de convicción relacionados con la Investigación Fiscal MP-788896-2017

Igualmente, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a quienes habiten o se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma, tal como lo dispone el 198 del Código en referencia. Líbrese Orden de Allanamiento.

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ordenó la remisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público

















ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACIÓN

Se le notifica a los inquilinos u ocupantes de los inmuebles, ubicados en las siguientes direcciones: 1.- LA PALMITA BARRIO LOS GAVILANES PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO CATASTRAL VISIBLE, UBICADA AL FINAL DE LA VEREDA, CONFORMADA POR PAREDES ELABORADAS EN LAMICA DE ZINC, REVESTIDA DE COLOR AMARILLO, COMO MEDIO DE ACCESO UNA PUERTA DEL TIPO BATIENTE, ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON, MUNICIPIO TORBES ESTADO TACHIRA.- 2.- LA PALMITA BARRIO LA CONSOLACION VEREDA EL POZO CASA SIN NUMEERO MUNICIPIO TORBES ESTADO TACHIRA y 3.- LA PALMITA BARRIO EL ATLANTICO CALLE LOS ALMENDROS CASA SIN NUMERO MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TACHIRA, que Funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CIRMINALISTICAS SUB DELEGACION DEL ESTADO TACHIRA, por cuanto se presume que en dicha dirección existen ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALISTICOS relacionados con los delitos investigados de conformidad con lo previsto en los artículos 186,196,197, 204 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, están AUTORIZADOS para realizar ALLANAMIENTO, y estarán como Funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Táchira, a instrucciones del Fiscal 22 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Táchira por guardar relación con la investigación Nº MP-78896-2017, llevada por ante dicha Fiscalía, pudiendo así mismo incautar objetos relacionados con el delito investigado conforme se indica anteriormente.

La presente Orden se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 197 ejusdem, y tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la presente fecha, siendo las DOCE (12:00) HORAS DE LA MEDIODIA.

Copia de esta orden deberá ser entregada al (los) ocupante(s) de dicho inmueble en cumplimiento del artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, deberán informar a este Tribunal sobre el resultado de dicho allanamiento, deberán previamente identificarse como funcionarios, respetando en todo momento todos los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás Derechos Humanos.

Los funcionarios a practicar el allanamiento deben trasladarse al lugar del registro, preguntar por el dueño de la casa o sus moradores, informar a estos de la finalidad que llevan y solicitar permiso para el registro y búsqueda de las personas o de los objetos. Si el encargado del inmueble permite la entrada, esta se hará sin necesidad de utilizar la Fuerza y ocasionando las menores incomodidades probables. Si el ocupante del inmueble se opone o se niega a p00ermitir la entrada para el registro, se puede utilizar la fuerza y entrar aun sin su consentimiento. Los dueños o moradores pueden estar presentes en la diligencia pero su presencia no es indispensable. De todo cuanto suceda, de los objetos encontrados, de las personas presentes y de todo aquello que pueda tener alguna importancia, se dejará constancia en el acta respectiva, agregando a esta los documentos, fotografías, etc., que tengan algún interés para la investigación. Si se van a agregar objetos a las actuaciones, se hará un inventario de ellos y se dará un recibo debidamente firmado por el funcionario, a la persona que se diga dueña o interesada.

Conforme a la sentencia numero 1347 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de junio de 2004; que ordena “QUE EN CASO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO CON FUNDAMENTO EN LA URGENCIA Y NECESIDAD SOLICITE UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA UNA PERSONA QUE SEA OBJETO DE INVESTIGACIÓN POR SEÑALARSE COMO PRESUNTO AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE; SI EL JUEZ DICTA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CON PRESUPUESTO EN ESA URGENCIA Y NECESIDAD; AL MATERIALIZARSE LA MISMA, ES UN DEBER INELUDIBLE PRESENTAR AL APREHENDIDO DENTRO DE LAS DOCE HORAS SIGUIENTES A SU DETENCIÓN; UNA VEZ PRESENTADA LA PERSONA EN LA SEDE JUDICIAL, EL JUEZ DEBE OIRLO Y DECIDIR SI MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD O NO, PUDIENDO ACORDAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA O BIEN, SI FUERA EL CASO SU LIBERTAD PLENA”. Lo que significa que en caso de que en el allanamiento se encuentren elementos que configuren algún delito por parte de los ocupantes del inmueble los funcionarios policiales deberán comunicarse con el Fiscal del Ministerio Público para que tramite por vía telefónica la Orden de Aprehensión con el Juez de Control y dejar al aprehendido a ordenes del fiscal para que este lo presente dentro de las doce (12) horas siguientes por ante el Juez de Control que autorizó la detención.


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1