REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002260
ASUNTO : SP21-S-2014-002260

SENTENCIA Nº 32-2017

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: GERMAN QUINTERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG CARMEN HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: D.P.C.P (se omiten datos por razones de ley).
ACUSADO: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-10-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, domiciliado El Llanito via Capacho, calle Las Flores, casa sin numero, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, del Estado Táchira, teléfono: 04162781513
DEFENSA PRIVADA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña: D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 24 de FEBRERO de 2017, el acusado: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía VIGESIMO SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; bajo la nueva calificación de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña: D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), atribuida por la representación Fiscal y Admitida por este Tribunal de Juicio, este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la fiscalía VIGESIMO SEGUNDA del Ministerio Público, le atribuye responsabilidad como autor del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña: D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio DIEZ (10) denuncia, de fecha 22-06-2014, tomada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, estación Policial de Capacho en la cual la ciudadana ANA PAULA PARRA, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…yo vengo a denunciar al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA, por actos lascivos, el día de hoy 22 de junio de 2014, como a eso de la 1:00 horas de la tarde, yo me encontraba en el apartamento de Carlos porque mi hija Daniela estaba jugando Nintendo los dos yo estaba mirándolos, cuando Carlos me pidió el favor de que le prepara un jugo de tomate, yo me baje para preparárselo, cuando subía con el jugo para dárselo, veo a Carlos estaba al lado del lavadero, tenía el pene por fuera de los chores y mi hija tenía los pantalones sueltos y bajados, cuando yo vi eso le dije Carlos porque hace eso con mi hija, Carlos se metió rápido el pene, me dijo cállese la boca no diga nada, yo le dije no yo no me pienso callar y me vine para la policía. Es todo.”

III
ANTECEDENTES
Acta de Denuncia de fecha 22 de Junio de 2014 rendida por la ciudadana ANA PAULA PARRA.

En fecha 23 de Junio de 2014 se realizo ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-10-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, domiciliado El Llanito vía Capacho, calle Las Flores, casa sin numero, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, del Estado Táchira, teléfono: 04162781513, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio D.P.C.P. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía vigésimo octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS JULIO HERRERA PUENTES. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA. QUINTO: Se declara con lugar la práctica de la prueba anticipada y se fija como fecha el día LUNES 30-06-2014 A LAS 11:30AM.

En fecha 30 de Junio de 2014 se realizo ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA.

En fecha 16 de Julio de 2014 Se recibe OFICIO N° 1111 de fecha 15-07-14 de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, constante de un (01) folio útil , mediante el cual solicita el traslado del ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, hasta la sede del tribunal, para realizar la imputación formal de nuevos hechos.

En fecha 18 de Julio de 2014 se le da auto de entrada Visto la solicitud por la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio público este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas acuerda fijar AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DÍA LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2014, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30PM). Líbrese boleta de Traslado y las respectivas boletas de citación a las partes.

En fecha 21 de Julio de 2014 se realizo el ACTA DE IMPUTACION.

En fecha 23 de Julio de 2014 Se recibe OFICIO N° 1149 de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, constante de ciento diecisiete (117) folios útiles, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, en el asunto MP-275867-2014, por al presunta comisión de los delitos Abuso Sexual a Niña y Amenaza; dándosele entrada en esa misma fecha y acordando resolver por AUTO SEPARADO.

En fecha 01 de Agosto de 2014 se recibe OFICIO N° 20-F22-1251-2014 constante de ciento treinta y dos (132) folios útiles, caso fiscal N° MP-275867-14 con solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña y Amenaza. Por cuanto en fecha 23-07-2014 se solicito la misma y no hubo respuesta por parte del tribunal al respecto.

En fecha 04 de Agosto de 2014 se le dio AUTO DE ENTRADA y RESOLVER POR AUTO SEPARADO.

En fecha 12 de Agosto de 2014 se difiere la AUDIENCIA ESPECIAL por incomparecencia del imputado por cuanto no se libro la boleta de traslado a la POLICIA DEL ESTADO TACHIRA. Fijándose nuevamente para el día 26-08-2014 a las 09:30AM.

En fecha 26 de Agosto de 2014 se realizo la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES.

En fecha 25 de Septiembre de 2014 Se recibe OFICIO N° 1529 de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, constante de doscientos trece (213) folios útiles, Acusación Fiscal en contra del ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña y Amenaza.

En fecha 01 de Octubre de 2014 se le dio AUTO DE ENTRADA fijándose AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 13-10-2014 a las 09:00AM.

En fecha 13 de Octubre de 2014 se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR por incomparecencia del imputado por cuanto el tribunal por error involuntario no libro la correspondiente boleta, fijándose para el día 20-10-2014 a las 08:30AM.

En fecha 20 de Octubre de 2014 se realizo la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público en contra del imputado CARLOS JULIO HERRERA PUENTES. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público como las presentadas por la defensa por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes. TERCERO: se declara sin lugar lo peticionado por la defensa en cuanto a que se escuchara la declaración tanto de la niña victima de autos como de su progenitora. CUARTO: se declara sin lugar lo peticionado por la defensa en cuanto al otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del acusado manteniéndose en todo y cada uno de los efectos jurídicos la medida de privación judicial, preventiva de libertad de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.

En fecha 05 de Noviembre de 2014 se realizo AUTO DE AVOCAMIENTO en el cual la Jueza de Juicio Doctora ROSARIO DEL VALLE CHACON, se Avoca al conocimiento del presente Asunto penal identificado con la nomenclatura Nro SP21-S-2014-002260, a partir del día de hoy; Todo ello para Garantizar la continuidad del proceso que se le sigue al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES. Dándole AUTO DE ENTRADA ese mismo día y fijándose AUDIENCIA DE APERTURA para el día 27-11-2014.

En fecha 10 de Noviembre de 2014 Se recibe escrito constante de dos (02) folios útiles, del abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, mediante el cual solicita una revisión de la medida de privación de Libertad decretada por el Tribunal. Dándosele entrada en fecha 11 de noviembre de 2014 y acordando resolver POR AUTO SEPARADO.

En fecha 13 de Noviembre de 2014 mediante Resolución N° 70-2014 se declaro SIN LUGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa técnica como revisión de medida.

En fecha 27 de Noviembre 2014 manifestando la defensa en la audiencia como PUNTO PREVIO POR INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA PRIVADA: Respecto a la sustitución de la medida privativa de la libertad solicitada por la defensa técnica en este acto, y tomando en consideración que tal y como lo establece el articulo 250 del Código Adjetivo Penal, es facultad del acusado solicitar la revisión de la medida de coerción personal impuesta cuando así lo considere, esta Jueza de Instancia la DECLARA SIN LUGAR, y ratifica el criterio esgrimido en la Resolución N° 70-2014 de fecha 13 de noviembre de 2014. Fijándose nuevamente AUDIENCIA para el día 01-12-2014 a las 09:30AM.

En fecha 01 de Diciembre de 2014 ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día 05-12-2014 a las 09:30AM.

En fecha 05 de Diciembre de 2014 se suspende la continuación fijándose para el día 10-12-2014 a las 10:00AM.

En fecha 10 de Diciembre de 2014 visto que no se encuentran presentes mas órganos de prueba, la ciudadana Jueza acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día 18-12-2014 a las 08:30AM.

En fecha 18 de Diciembre de 2014 se suspende nuevamente la audiencia para el día 29-12-2014 a las 09:30AM.

En fecha 19 de Diciembre de 2014 se realizo AUTO REPROGRAMANDO LA CONTINUACION DEL JUICIO Visto el contenido de la comunicación de fecha 17 de noviembre de 2014, suscrita por el Abogado OSWALDO TENORIO en su condición de asistente de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, enviada a esta coordinación vía correo electrónico el día 18 de diciembre de 2014, donde se hace del conocimiento a todos y todas las coordinadoras de los circuitos de Violencia de Género del país, que la Coordinación de la referida comisión, acordó laborar bajo la figura de guardias por el periodo comprendido entre el lunes veintidós (22) de diciembre de 2014 hasta el día domingo cuatro (04) de enero de 2015 (ambas fechas inclusive) a los Tribunales de Control, Audiencia y Medidas y Único de Juicio respectivamente; en razón de ello, se fija nuevamente la CONTINUACION del juicio del asunto penal N° SP21-S-2014-002260 que se le sigue al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES para el día 05-01-2015 a las 11:00AM.

En fecha 05 de Enero de 2015 se incorporo una documental fijándose juicio nuevamente para el día 07-01-2015 a las 08:30AM.

En fecha 07 de Enero de 2015 se incorporo una documental y se escucharon dos testigos fijándose continuación de Juicio para el día 14-01-2015 a las 09:00AM.

En fecha 09 de Enero de 2015 se recibe escrito del ciudadano DANIEL CIFUENTES CORDERO asistido por su abogada NANCY CAMACHO CACERES en el cual solicita que su hija D.P.S.P sea oída nuevamente en su declaración.

En fecha 12 de Enero de 2015 se publico AUTO DE RESPUSTA A LA PETICION PLANTEADA; Revisado como ha sido el planteamiento efectuado por el ciudadano antes mencionado, esta Jueza de instancia lo DECLARA IMPROCEDENTE, toda vez que la persona que suscribe la diligencia como abogada asistente del peticionante, no demuestra debidamente su condición profesional, y los datos que allí se plasman. ASI SE DECIDE.

En fecha 14 de Enero de 2015 se escucho como testigo a la experta Gladys Pernia del equipo interdisciplinario, suspendiéndose el juicio y fijándose nuevamente para el día 21-01-2015 a las 09:00AM.

En fecha Se recibe constante de tres (03) folios útiles, escrito del ciudadano DANIEL CIFUENTES CORDERO, en su condición de padre de la victima, asistido la abogada Nancy Camacho Cáceres, mediante el cual solicita que este Tribunal acuerde nuevamente oír la declaración de su hija.

En fecha 20 de Enero de 2015 mediante RESOLUCION N° 18-2015 el tribunal DECLARA SIN LUGAR la petición efectuada por el ciudadano: DANIEL CIFUENTES CORDERO en su condición de representante legal de la adolescente D.P.S.P, (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 21 de Enero de 2015 la ciudadana Jueza acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día 28-01-2015 a las 09:00AM.

En fecha 28 de Enero de 2015 se escucharon 2 expertas y al no encontrarse mas órganos de prueba, la ciudadana Jueza acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día 04-02-2015 a las 08:30AM.

En fecha 04 de Febrero de 2015 se escucho el testimonio de una experta fijándose continuación para el día 09-02-2015 a las 10:00AM.

En fecha 09 de Febrero de 2015 se incorporaron documentales y se escucho el testimonio de un experto acordándose nueva fecha para el día 18-02-2015 a las 10:00AM.

En fecha 18 de Febrero de 2015 se suspende nuevamente para el día 24-02-2015 a las 09:00AM.

En fecha 24 de Febrero de 2015 la defensa solicito una revisión de medida a los fines de que se le otorgue una medida menos gravosa de posible cumplimiento a mi defendido, de las establecidas en el articulo 242 del COPP, acordando resolver por auto separado, y dando nueva fecha de juicio para el día 03-03-2015 a las 09:30AM.

En fecha 15 de Febrero de 2015 se declaró SIN LUGAR la petición efectuada por los abogados: ADIB BEIRUTI BRACHO Y FELIX ANTONIO BUSTAMANTE, en su condición de defensores técnicos del ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES.

En fecha 03 de Marzo de 2015 se escucho el testimonio de un testigo fijándose nueva fecha para el día 06-03-2015 a las 08:30AM.

En fecha 06 de Marzo de 2015 los abogados defensores presentes en sala, de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Especial, plantearon la siguiente incidencia: “Solicitamos muy respetuosamente una revisión de medida a los fines de que se le otorgue una medida menos gravosa de posible cumplimiento a mi defendido, de las establecidas en el articulo 242 del COPP, pues consideramos que se hace merecedor a ello dado que las circunstancias que motivaron su imposición a nuestro criterio han variado, es todo”. En este estado la ciudadana Jueza expone lo siguiente: “Dado el planteamiento que hiciere en este acto la defensa privada y por tratarse de una incidencia tal y como lo prevé el artículo 109. 4 de la Ley Orgánica Especial, y en atención a los principios constitucionales consagrados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto articulo 3.3 de la Ley Orgánica Especial, se acuerda resolver la petición de la defensora técnica en auto por separado, y poner a las partes en conocimiento de la decisión mediante punto previo en la próxima audiencia. Fijándose fecha para el día 12-03-2015 a las 08:30AM.

En fecha 09 de Marzo de 2015 mediante RESOLUCIÓN N° 43-2015 se declaro SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica y se confirmo la Medida De Privación Judicial Preventiva De La Libertad impuesta y como centro de reclusión la sede de POLITACHIRA.

En fecha 12 de Marzo de 2015, 17 de Marzo de 2015 se acordó suspender el Juicio para el día 23-03-2015 a las 11:00AM.

En fecha 20 de Marzo 2015 se realizo AUTO REPROGRAMANDO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Visto el contenido de la comunicación N° 0065-2015 de fecha 20 de Marzo de 2015, suscrita por la Jueza Coordinadora y Jueza del Tribunal Único en Funciones de Juicio de este Circuito especializado, donde deja sentado que el día lunes 23 de marzo de 2015, todo el personal fue convocado por la Magistrada BARBARA GABRIELA CESAR SIERO Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, para una reunión que se celebrara en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual no se dará despacho los días lunes 23 y martes 24 de los corrientes; es por lo que se acuerda habilitar el tiempo necesario el día de Hoy viernes 20 de marzo de 2015 para realizar las actuaciones correspondientes de las audiencias de apertura y continuación que se encuentran pautadas en la agenda única los días 23 y 24 de marzo de 2015, y se fija nuevamente la Continuación del juicio del asunto penal N° SP21-S-2014-002260 que se le sigue al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, para el día 26-03-2015 a las 11:00AM.

En fecha 26 de Marzo de 2015 la defensa planteo incidencia y se suspende el juicio para el día 01-04-2015 a las 09:30AM.

En fecha 31 de Marzo de 2015 Visto el contenido de la comunicación N° 0085-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emanada de la Coordinación de este Circuito Especializado, donde anexa circular N°16-2015, de fecha 27 de marzo de 2015, suscrita por la abogada GLORIA ROSA RODRIGUEZ RIVADENEYRA Directora General de Recursos Humanos de la DEM, dirigida a las direcciones generales de línea, direcciones administrativas regionales y divisiones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde informa que el día miércoles primero (01) de abril de 2015 será NO LABORABLE, información ratificada por la Rectoría y Presidencia de esta Circunscripción judicial; en razón de lo cual no se dará Despacho en este Tribunal de Juicio Especializado el día antes citado, es por lo que se acuerda habilitar el tiempo necesario el día de Hoy martes 31 de marzo de 2015, para realizar las actuaciones correspondientes de las audiencias de apertura y continuación que se encuentran pautadas en la agenda única para el día miércoles 01 de abril de los corrientes, y se fija nuevamente la fecha .del juicio del asunto penal N° que se le sigue al ciudadano para el día 07-04-2015 a las 10:30AM.

En fecha 6 de Abril de 2015 se publica AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA, se DECLARA SIN LUGAR la petición que hiciere la defensa en relación a que se acuerde mandato de conducción en contra del referido ciudadano, por ser improcedente.

En fecha 06 de Abril de 2015 Se fija nuevamente la CONTINUACIÓN del juicio del asunto penal N° SP21-S-2014-002260 que se le sigue al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES para el día 10-04-2015 a las 09:30AM.

En fecha 10 de Abril de 2015 se planteo una incidencia por parte de la defensa técnica y se acuerda fijar nueva fecha para el día 16-04-2015 a las 09:30AM.

En fecha 13 de Abril de 2015 se da respuesta a la incidencia planteada donde se DECLARA CON LUGAR la petición que hiciere la defensa, y en razón de ello se ORDENA la citación del adolescente RUBEN DARIO HIGUERA a través de su representante legal ciudadana: ANA PAULA PARRA a través del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, para el día 16-04-2015 a las 09:30AM.

En fecha 16 de Abril de 2015 se planteo nuevamente incidencia por parte de la fiscalía y se fija nuevo juicio para el día 23-04-2015 a las 09:00AM.

En fecha 17 de Abril de 2015 se elabora respuesta a la incidencia planteada en la audiencia y SE ACUERDA la petición realizada por el representante del Ministerio Público, y se ordena la notificación de la ciudadana ANA PAULA PARRA a través del Cuerpo de Policía del estado Táchira con sede en Capacho Municipio Independencia de esta entidad.

En fecha 23 de Abril de 2015 se plantea nuevamente incidencia por parte de la fiscalía en la cual manifestó: “solicito respetuosamente que si no comparece el adolescente R.D.H.P sea ordena un mandato de conducción de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal”. Y se fija nuevamente para el dia 30-04-2015 a las 08:30AM.

En fecha 24 de Abril de 2015 se da respuesta a la incidencia DECLARANDOSE SIN LUGAR el mandato de conducción solicitado por el representante del Ministerio Público. Se ordena notificar al adolescente antes mencionado a la dirección que cursan en actas e informar a las partes de la presente decisión en la audiencia de continuación del juicio pautada para el día 30 de abril de 2015.

En fecha 30 de Abril de 2015 al no encontrarse mas órganos de prueba, la ciudadana Jueza acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día 08-05-2015 a las 08:30AM.

En fecha 08 de Marzo de 2015 la defensa manifestó: “Por cuanto en varias oportunidades ha sido solicitada la presencia del ciudadano Rubén Darío Eguerra Parra y ha hecho caso omiso a la citación formulada por este honorable Tribunal, pido muy respetuosamente a la ciudadana Jueza que se acuerde el respectivo mandato de conducción al ciudadano antes nombrado para que haga acto de presencia y rinda declaración en relación a esta causa, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “No me opongo a lo solicitado por la defensa en este acto, es todo”. Fijándose fecha para el día 14-05-2015 a las 09:00AM.

En fecha 12 de Mayo de 2015 se da respuesta a la incidencia planteada y ACUERDA la petición de la defensa, y en razón de ello, se comisiona a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a través del Centro de Coordinación Policial de Capacho Municipio Libertad, para que trasladen por la fuerza y con el respeto y consideración de sus derechos humanos fundamentales, al ciudadano RUBEN DARIO HIGUERA, en la siguiente dirección: EL LLANITO, PARTE ALTA, ALDEA SUCRE, CALLE LAS FLORES, AL LADO DE LA BODEGA DE LA SEÑORA OLGA CRISPIN, CAPACHO, MUNICIPIO LIBERTAD, teléfono 0426-6774962, para la sede de este Tribunal de Juicio Especializado, el día jueves 14 de mayo de 2015, a las nueve (09:00am) horas de la mañana, para que se le pueda tomar testimonio de los hechos que fueron investigados por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público.

En fecha 14 de Mayo de 2015 se escucho al testigo Rubén Darío y se suspende la continuación para el día 21-05-2015 a las 09:00AM.

En fecha 21 de Mayo de 2015 se planteo incidencia por la defensa y se suspendió para el día 28-05-2015 a las 10:00AM.

En fecha 25 de Mayo de 2015 se dio publico AUTO en respuesta a la incidencia planteada: se DECLARO SIN LUGAR la petición de la defensa y se confirmo la medida privativa de libertad impuesta al acusado y se ratifico como centro de reclusión la sede del POLITACHIRA.

En fecha 28 de Mayo de 2015 no encontrarse presentes mas órganos de prueba, la ciudadana Jueza acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día 05-06-2015 a las 08:30AM.

En fecha 05 de Junio de 2015 se suspende la continuación para el día 12-06-2015 a las 08:30AM.

En fecha 12 de Junio de 2015 este tribunal PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, al ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS QUE PREVE EL ARTICULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello, se confirma como centro de reclusión el Instituto Autónomo Policía del estado Táchira. CUARTO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD acordadas a favor de la niña victima, desde el inicio del proceso, contempladas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para esa oportunidad. QUINTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, siendo debidamente notificadas las partes en este acto del dispositivo de la misma.

En fecha 11 de Agosto 2015 se remite la presente causa al Tribunal De Ejecución con oficio N° 1J-0418-2015.

En fecha 18 de Agosto de 2015 Se recibe la presente causa, signada con el Nº SP21-S-2014-002260, constante de TRES (03) PIEZAS, procedente del Tribunal UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO del Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer. con sentencia condenatoria dictada en contra del penado(a) CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-10-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, domiciliado El Llanito vía Capacho, calle Las Flores, casa sin número, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, del Estado Táchira, teléfono: 04162781513, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de: D.P.S.P. CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISON, junto con las accesorias de ley; Désele entrada e inventario y el curso de Ley correspondiente.

En fecha 20 de Agosto de 2015 Procediendo de conformidad con la citada norma adjetiva penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano(a): CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, el cual fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISON, más accesorias de ley:
DETENCIÓN: 22-06-2013
Para el día 20 de Agosto de 2015, lleva cumplido físico de su pena: DOS (02) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Faltándole por cumplir de la misma: DIECISEIS (16) AÑOS, Y DOS (02) DÍAS.
PUEDE SOLICITAR EL BENEFICIO DE:
LIBERTAD CONDICIONAL: Cumple ¾ parte de la pena en fecha: 07-02-2027
CONFINAMIENTO: Cumple 3/4 parte de la pena en fecha: 07-02-2027
Cumplimiento total de la pena impuesta en fecha: 22-08-2031
Computo practicado según el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal parágrafo segundo.
Notifíquese a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a fin de su inclusión en el Registro Nacional de Antecedentes Penales; así como también remítase copia del presente auto al centro de Reclusión del penado, Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.

En esta misma fecha 20 de Agosto se realizo BOLETA INFORMATIVA N° 0005-2015.

En fecha 03 de Septiembre de 2015 se recibe OFICIO N° 1J-1863-2015 de fecha 31-08-2015 del Tribunal de Juicio, solicitando se le remitiera la presente causa a los fines de subsanar errores.

En fecha 07 de Septiembre de 2015 se remite la causa al tribunal de juicio con OFICIO N° 0153-2015.

En fecha 09 de Septiembre de 2015 Se recibe la presente causa, signada con el Nº SP21-S-2014-002260, constante de TRES (03) PIEZAS, procedente del Tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer. Seguida (a) CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-10-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, domiciliado El Llanito vía Capacho, calle Las Flores, casa sin número, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, del Estado Táchira, teléfono: 04162781513, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de: D.P.S.P. CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de subsanar errores; Désele entrada.

En fecha 19 de Noviembre de 2015 Visto que en fecha Viernes 18 de septiembre de 2015, la Jueza ROSARIO DEL VALLE CHACON, titular de la cédula de identidad V-8.096.272 se incorporó a sus funciones habituales como Jueza Provisoria del Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Especializado en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, en virtud de haber cesado el lapso del reposo medico que le fuere otorgado, y a los fines de garantizar la labor jurisdiccional del tribunal antes citado, la jueza se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a partir de esta fecha.

En fecha 18 de Noviembre de 2015 se recibe OFICIO N° 184 de fecha 10 de Noviembre de 2015 solicitando a este despacho le remitiera la presente causa relacionada con el recurso d apelación impuesto por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, en su carácter de co-defensor del acusado Carlos Julio Herrera Fuentes, contra la Decisión Dictada en fecha 03 de Agosto de 2015. Dándosele entrada en fecha 19 de Noviembre de 2015 y remitiéndose a la CORTE DE APELACIONES con OFICIO N° 1J-0638-2015.

En fecha 17 de Diciembre de 2015 se realizo ACTA DE IMPOSICION DE SENTENCIA CONDENATORIA al penado CARLOS JULIO HERRERA FUENTES.

En fecha 20 de Septiembre de 2016 El suscrito Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con la nomenclatura SP21-S-2014-002260, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones por Rotación de Jueces, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria por Mandato del Código Orgánico Procesal Penal. Fijándose fecha para la APERTURA A JUICIO ORAL para el día 26-10-2016 a las 09:30AM.

En fecha 26 de Octubre de 2016 Se deja constancia que en virtud del día de hoy el Ministerio de Servicios Penitenciarios informa, que por medidas de seguridad no trasladaran a los detenidos del C.P.O. II. En este estado, ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y público por la incomparecencia del imputado y de la victima y defensor privado y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 08-11-2016 a las 10:30AM.

En fecha 13 de Septiembre de 2016 se recibe actuaciones complementarias de la corte de apelaciones, se acuerda DARLE ENTRADA Y AGREGAR A LA CAUSA.

En fecha 26 de Octubre de 2016 Se recibe OFICIO N° 1820-16 de fecha 26-10-16 de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, constante de un (01) Folio útil, mediante el cual solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES. Dándole entrada en fecha 31 de Octubre de 2016 y acordando resolverse por AUTO SEPARADO.


En fecha 31 de Octubre de 2016 mediante RESOLUCION N° 87-2016 RESUELVE: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ABG. CARMEN NORHEDDY HERNANDEZ FISCAL VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del acusado CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-10-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, domiciliado El Llanito via Capacho, calle Las Flores, casa sin numero, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, del Estado Táchira, teléfono: 04162781513, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña: D.P.S.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), decretada en fecha 23 de Junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en esta misma materia especializada, en la audiencia por aprehensión en flagrancia, todo a fin de resguardar y asegurar las resultas del proceso penal, medida esta que no es indeterminada en el tiempo, sino que supone el interés del legislador de obtener con prontitud un pronunciamiento que permita brindar la tutela judicial efectiva; NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.

En fecha 07 de Noviembre de 2016 Se recibe escrito del Abogado: ADIB BEIRUTI BRACHO, Defensor Privado del ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita que se difiera la apertura de Juicio para otra fecha.

En fecha 08 de Noviembre de 2016 por incomparecencia de la victima y del defensor privado se difiere la audiencia para el día 21-11-2016 a las 10:30AM.

En fecha 10 de Noviembre de 2016 se remite OFICIO N° J-0382-2016 DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II. Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle en mi condición de juez de juicio único en Materia De Violencia Contra La Mujer, que la corte de apelaciones del circuito penal del estado Táchira en fecha 14 de JULIO de 2016 Decreto Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ABG. ADIB BEIRUTI BRACHO co-defensor privado del acusado Carlos Julio Herrera Fuentes y en consecuencia anula la decisión dictada por el Juez Temporal JHONNY ALBERTO RAMÍREZ SAYAGO de fecha 03 de Agosto de 2015, es por lo que se ordeno a los fines de reestablecer la situación jurídica infringida se emita una nueva decisión en relación al la causa seguida al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, acusada de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hechos que fueron cometidos en perjuicio de la niña D.P.C.P cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por otro juez es por lo que se fijo para el día 21-11-2016 a las 10:30 AM, la apertura a juicio oral y reservado.

En fecha 21 de Noviembre de 2016 se difiere la presente audiencia por incomparecencia de la victima y del defensor privado, fijándose nuevamente para el día 09-01-2017 a las 10:00AM.

En fecha 09 Enero de 2017 el tribunal acuerda diferir la presente causa por celebrarse la continuación de la audiencia previa, N° SP21-S-2014-002988, y ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y reservado y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 17-01-2017 a las 09:00AM.

En fecha 17 de Enero de 2017 el tribunal acuerda diferir la presente causa por celebrarse la continuación de la audiencia previa, N° SP21-S-2015-002195, y ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y reservado y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 31-01-2017 a las 10:00AM.

En fecha 31 de de Enero de 2017 ante la incomparecencia del acusado de la victima y el defensor privado y ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y reservado y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 14-02-2017 a las 10:00AM.

En fecha 16 de Febrero 2017 Se deja constancia que el día Martes 14 de Febrero del presente año no se dio despacho en este tribunal de Primera Instancia En Función De Juicio Del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, deja constancia que por autorización de la Magistrada Coordinadora de Justicia de Genero del TSJ, en virtud de la participación del Juez de Juicio en el Taller de Interés Superior del Niño dictado por la Sala Social del TSJ en la Ciudad de Mérida, razón por la cual se refija nueva audiencia de apertura a juicio oral y reservado para el día 24-02-2017 a las 10:30 AM.

En fecha 24 de Febrero de 2017 PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO CARLOS JULIO HERRERA FUENTES. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ORDENA que el PENADO permanezca en el CENTRO PENITENCIARIO DEL OCCIDENTE N° 2, LÍBRESE LA BOLETA DE ENCARCELACIÓN. QUINTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. SEPTIMO: vista la petición formulada por la defensa el tribunal acuerda resolver por auto separado.




IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
En este estado se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. CARMEN HERNADEZ a los fines de exponer y en efecto manifestó: “ciudadano Juez en fecha 24/09/2014 este Despacho Fiscal formuló acusación en contra de ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hechos que fueron cometidos en perjuicio de la niña D.P.C.P en virtud que quedo demostrado que este ciudadano fue denunciado por la ciudadana ANA PAULA PARRA, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…yo vengo a denunciar al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA, por actos lascivos, el día de hoy 22 de junio de 2014, como a eso de la 1:00 horas de la tarde, yo me encontraba en el apartamento de Carlos porque mi hija Daniela estaba jugando Nintendo los dos yo estaba mirándolos, cuando Carlos me pidió el favor de que le prepara un jugo de tomate, yo me baje para preparárselo, cuando subía con el jugo para dárselo, veo a Carlos estaba al lado del lavadero, tenía el pene por fuera de los chores y mi hija tenía los pantalones sueltos y bajados, cuando yo vi eso le dije Carlos porque hace eso con mi hija, Carlos se metió rápido el pene, me dijo cállese la boca no diga nada, yo le dije no yo no me pienso callar y me vine para la policía” manifestando a niña que le toco los senos y quería penetrarla, ahora bien ciudadana Jueza en fecha 30-06-2014 se celebró en Prueba Anticipada de conformidad al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual la víctima rinde declaración, en dicha prueba la niña manifestó que él había abusado de ella en tres ocasiones anteriores y el ciudadano la amenazo , por tal motivo la niña no manifestó nada sino hasta el momento de la prueba anticipada, solicito ciudadana jueza sean escuchados y evacuados todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por este Despacho Fiscal y admitidos en control con los cuales este despacho fiscal demostrará la comisión del hecho y la responsabilidad penal, es por lo que solicitó una sentencia condenatoria”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN a los fines de exponer y en efecto manifestó: “buenas tardes ciudadano juez previa conversación con mi defendido el día de la visita carcelaria le hice un bosquejo general al ciudadano desde la etapa que se comenzó la presente causa hasta el día de la visita le explique lo que se trataba la admisión de hecho y también de la apertura a juicio a la que me respondió que el día me informaría su deseo de admitir o no los hechos vista a lo que le corresponde es a el como acusado manifestarlo de vivas voz libre de apremio solicito ciudadano juez que el diga de viva voz si admite los hechos después de la declaración de mi defendido solicito se le ceda el derecho de palabra en caso de el admitir hechos y si no pido copia de la presenta acta. Es todo.”
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado CARLOS JULIO HERRERA FUENTES de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “ asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.
En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y el defensa publica, prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.
Asimismo la representante fiscal del Ministerio Público manifiesto “no tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente. Es todo”.
Se deja constancia que la defensor publico manifiesta: “en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se toma en consideración y se le imponga la pena, se tome en consideración el artículo 74.4 del Código Penal, dado que mi defendido de manera voluntaria pido que se le ponga la minima correspondiente si bien es cierto es el juez el que toma la decisión no es menos cierto que el mismo esta admitiendo los hechos se le esta dando la celeridad procesal se esta evitando un juicio por considerar este que fue autor de ese hecho y que esta arrepentido de esa conducta y como bien lo dije es autor primario y a mantenido una conducta decorosa tranquila desde el momento que fue aprendido ya que el expediente no consta ninguna constancia de su mala conducta el me manifiesta que tiene 3 hijos a su cargo y que su deseo es salir lo mas pronto de esa situación para salir a la ciudad y colaborar con la manutención de sus hijos por lo consiguiente solicito la pena minina y solicito copia de la presenta acta. Solicito respetuosamente se le otorgue un traslado medico para el hospital central dado que me manifiesta que la doctora que lo trato el 06 de octubre del 2016 en el CPO II le manifestó que tenia un hernia inguinal y se podría estrangular solicito se le libre la respectiva boleta de traslado para el hospital central de carácter urgente para que sea valorado por un especialista o internista o medico cirujano a los fines de su valoración. Es todo.
Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña: D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto.

V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó: “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que los acusados CARLOS JULIO HERRERA FUENTES cometieron el hecho que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la fiscalía VIGESIMO SEGUNDA del Ministerio Público.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La fiscalía VIGESIMO SEGUNDA del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña: D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes).

En el caso de autos, las acciones, ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña: D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), fueron calificadas por el Ministerio Público, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 Y 88 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña: D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes) prevé una pena de TREINTA Y CINCO AÑOS DE PRISION, es decir de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, para el primero de los delitos; y de TREINTA Y DOS MESES en lo correspondiente al delito de Amenaza previsto y sancionado en el 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia siendo el termino medio DIECISEIS MESES DE PRISION, del cual solo se adiciona al delito de mayor entidad la pena de OCHO MESES DE PRISION, de conformidad con el Articulo 88 del Código Penal, no obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Reduciéndose solo 1/3, todo ello en Protección y el Interés Superior Del Niño por imperativo del Articulo 8 De La Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, en consecuencia la pena definitiva a imponer es de: DOCE AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, pero en este caso, toma en cuenta este Sentenciador, la petición efectuada por la defensa técnica en relación a la aplicación de la atenuante consagrada en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, señalando que el acusado es primario en la comisión de un hecho punible, ha observado buena conducta, y no se ha negado a comparecer al juicio, en consideración de tales argumentos LA PENA QUE EN DEFINITIVA SE LE IMPONE AL ACUSADO CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, ES DE: ONCE (11) AÑOS, DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de la tendida, Estado Táchira; de 57 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1959, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector Araguaney mas arriba de la escuela casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado la tendida, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña: D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ORDENA que el PENADO permanezca en el CENTRO PENITENCIARIO DEL OCCIDENTE N° 2, LÍBRESE LA BOLETA DE ENCARCELACIÓN. QUINTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. SEPTIMO: vista la petición formulada por la defensa el tribunal acuerda resolver por auto separado. Terminó siendo las (01:00 P.M.) de la mañana, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa publica por no ser contrarias a la ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA