REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Juicio.
San Cristobal, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006463
ASUNTO : SP21-S-2013-006463
RESOLUCION: 46-2017

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: JESUS RICO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: LUZ MARINA MONCADA DIAZ
ACUSADO: DAVID YSAURO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-9339214, nacido en fecha 17-06-1968, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Avenida El Topón, calle 3 casa No. 12-100 frente al liceo miliar La Grita estado Táchira- teléfono: 0426-896.7126.
DEFENSA PÚBLICA N° 2: GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia LUZ MARINA MONCADA DIAZ

DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL

En fecha: 17 DE FEBRERO DE 2016, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual EL Tribunal emitió el siguiente dictamen: “(…)PRIMERO: SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: DAVID YSAURO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-9339214, nacido en fecha 17-06-1968, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Avenida El Topón, calle 3 casa No. 12-100 frente al liceo miliar La Grita estado Táchira- teléfono: 0426-896.7126, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA MONCADA DIAZ. SEGUNDO: De conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, se le imponen al acusado las siguientes condiciones: 1) el acusado queda obligado con el Tribunal a asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día martes 10 de mayo del 2016, a las ocho y treinta (08:30AM) horas de la mañana, y participar en tres actividades programadas por ese órgano auxiliar durante el año de prueba. 2) la prohibición expresa para el acusado de acercarse a la victima a su lugar de residencia, trabajo o estudio, y de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana LUZ MARINA MONCADA DIAZ directamente o a través de terceras personas. 3) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día viernes 17 de febrero del año 2017 a las nueve (09:00) horas de la mañana. TERCERO: Se revocan de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad impuestas al acusado DAVID YSAURO SANCHEZ GOMEZ, desde el inicio del proceso, por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado, DECLARANDO CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA. CUARTO: Enviar oficio a la coordinación del equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado. QUINTO: Se fija la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, para el día viernes 17 de febrero del año 2017 a las nueve (09:00). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha: 20 DE MARZO DE 2017, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de el Abogado: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, actuando como Juez en Funciones juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, la Abogado KATERIN BUBB, actuando como Secretaria de este Tribunal y la alguacil JESUS RICO, En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando la secretaria que se encuentran presentes en este acto, el representante del ministerio público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO, la ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Nro. 01 y el acusado de actos: DAVID YSAURO SANCHEZ GOMEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ciudadana LUZ MARINA MONCADA DIAZ, En este estado, y vista la comparecencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso. A continuación, el Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, tomando la palabra el Fiscal 06° del Ministerio Público, abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien al respecto, manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de la apertura de juicio celebrada en fecha 17/02/2016, oportunidad en la que el acusado admitió los hechos y se decretó a su favor la suspensión condicional del proceso, solicito se verifique el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y proceda a decidir conforme a derecho. Es Todo.”
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado DAVID YSAURO SANCHEZ GOMEZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:35 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en SEIS (06) folios útiles, las presentaciones ante el circuito judicial penal, y la constancias de asistencia a los talleres dictados por el equipo interdisciplinario de este circuito judicial penal que se me fueron asignados, por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora técnica ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA quien expone lo siguiente: “verificado como ha sido ciudadano juez el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas por este despacho, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivado que dicte el Tribunal. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, su defensa y el representante del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 19 de Agosto del año 2015, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la fiscalía sexta del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: 1) el acusado queda obligado con el Tribunal a asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día martes 10 de mayo del 2016, a las ocho y treinta (08:30AM) horas de la mañana, y participar en tres actividades programadas por ese órgano auxiliar durante el año de prueba. 2) la prohibición expresa para el acusado de acercarse a la victima a su lugar de residencia, trabajo o estudio, y de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana LUZ MARINA MONCADA DIAZ directamente o a través de terceras personas. 3) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día viernes 17 de febrero del año 2017 a las nueve (09:00) horas de la mañana, verificándose de las actas que el ciudadano DAVID YSAURO SANCHEZ GOMEZ las cumplió a cabalidad, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el acusado y la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DAVID YSAURO SANCHEZ GOMEZ, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. Se ordena notificar a los familiares de la victima fallecida, de esta decisión y el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano DAVID YSAURO SANCHEZ GOMEZ, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia LUZ MARINA MONCADA DIAZ, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, y se ordena notificar a las partes de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Así se decide.-

ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA