REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008212
ASUNTO : SP21-S-2016-008212
SENTENCIA: N° 49-2017
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: NERIETH CARRERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: A.B.D.C.
ACUSADO: YORMAN OMAR RAMIREZ ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad V-20.626.698; soltero, de profesión Moto taxista, fecha de nacimiento 14-06-91 domiciliado Puente Real pasaje Yagual entre calles 13 y 14 casa número 13-20, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Tlf.0416-475-80-71, por la presunta comisión del delito de
DEFENSOR PRIVADA: ABG. DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer aparte con la agravante genérica del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ACOSO previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.B.D.C.
Vista la solicitud realizada por la ABG. DEISY MARIA SANDOVAL ROJAS, Defensora Privada del ciudadano YORMAN OMAR RAMÍREZ ROJAS, mediante escrito de fecha 22 de Marzo de 2017 en el cual manifiesta: “Quien suscribe, DEISY MARIA SANDOVAL ROJAS, venezolana titular de la cedula de identidad N° V-13.146.921 abogada en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado 83.041 domiciliada en el centro profesional ANDRES ELOY OFICINA 3 SECTOR LA CATEDRAL SAN CIRSTOBAL ESTADO TACHIRA, apoderada del ciudadano WILMER JAVIER MOLINA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.18.762.029, soltero, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, según instrumento poder que me confiera por ante la notaria publica segunda de San Cristóbal de fecha 02-02-2017 N° 38 tomo 11 folios 115 hasta el 117 que se anexa en copia simple y su original para vista y devolución; marcado con letra A, ocurro ante usted para exponer.
Honorable juez mi mandante es el propietario de un vehiculo con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, MARCA: KEEWAY, MODELO: HORSE KW-150, AÑO: 2011, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 812MA1K66BM034357, SERIAL DE CHASIS: 812MA1K66BM034357, SERIAL N.I.V.: 812MA1K66BM034357, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0947461, PLACA: AE5G47M, SERVICIO: PRIVADO, según consta en el Certificado de Registro de Vehiculo numero 812MA1K66BM034357-1-1 / 140100149027, numero de autorización 022k19844328, de fecha 28 de Enero de 2014, que se anexa en original.
Dicho vehiculo le fue retenido al acusado de autos, Yorman Ramírez Rojas, el día de su detención, sin embargo, el vehiculo no se encuentra solicitado y sus seriales son originales, tal como lo demuestra el peritaje numero 1083, realizado por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, agregado a este legajo de actuaciones.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre y representación de mi mandante solicito la entrega del vehiculo por cuanto el mismo no es imprescindible al proceso, ya que la parte investigativa concluyo y la Fiscal no solicito el comiso del mismo, por lo tanto se ordene la entrega a la brevedad posible.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En relación a la devolución de objetos materiales o utilizados como instrumentos del delito que resulten en poder de los órganos de investigación como evidencias de interés criminalísticos, dispone el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que:
El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Cuestiones Incidentales
Artículo 294. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez o Jueza de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
En consonancia con este dispositivo legal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia Mediante Jurisprudencia N° 2906 del 14-10-2005 expediente N° 042397 estableció al respecto lo siguiente:
“los objetos recogidos o incautados en el curso de una investigación penal, salvo que estos sean imprescindibles para la misma deben ser devueltos lo antes posible a quienes demuestren prima facie – partes o terceros intervinientes – ser sus legítimos propietarios… y agrega al fiscal del ministerio publico encargado de la investigación le corresponde devolver a quien solicite ser su propietario los objetos materiales del delito, y en caso de retraso o negativa injustificada, es cuando las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control…”
Ahora bien, del contenido de la solicitud y sus recaudos presentados por la ABG. DEISY MARIA SANDOVAL ROJAS en su carácter de apoderada del ciudadano WILMER JAVIER MOLINA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.18.762.029 no se observa retraso o negativa injustificada por parte de la fiscalía 16 del Ministerio Publico como Órgano de Investigación en la entrega del vehiculo automotor con las características ya mencionadas, en su condición de tercero propietario, por lo que a juicio de este sentenciador es menester agotar este recurso ante la representación fiscal, para luego acudir en los términos establecidos en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal ante el órgano jurisdiccional competente. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA ENTREGA DEL VEHICULO AUTOMOTOR ya suficientemente descrito; formulada por la ABG. DEYSI MARIA SANDOVAL en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER JAVIER MOLINA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.18.762.029 todo ello a fin de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el Articulo 26 de la Constitución Nacional De La Republica Bolivariana De Venezuela en concordada relación con los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifiquese a la Apoderada Solicitante. ASI SE DECIDE.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA