REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000477
ASUNTO : SP21-S-2015-000477
SENTENCIA: N° 55-2017
AUTO ACORDANDO TRASLADO POR RAZONES MEDICAS
Visto el OFICIO N° 1237 procedente de Centro Penitenciario de Occidente I por el LCDO. HELIO ORTEGA DIRECTOR DEL CENTRO PENITENIARIO DE OCCIDENTE I de fecha 21 de Marzo de 2017 en el cual solicita:”…La presente tiene como finalidad hacer de su conocimiento que el Privado de Libertad, VERGARA CONTRERAS OSCAR ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.686.968, quien cursa causa Penal ante ese Tribunal signada con el N° SP21-S-2015-000477, se encuentra recluido en este Centro Penitenciario, asimismo se solicita muy respetuosamente sea autorizado su traslado para el HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA al Servicio de ODONTOLOGIA, ya que el mismo presenta odontología y amerita valoración por especialista, según consta en informe de fecha 21-03-2017 emitido por el Dr. Rafael Dorante C.I. N° V- 9.545.921, Medico: Cardiólogo Hipertensiologo, adscrito a este Centro Penitenciario… Es todo.”.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal su Traslado al al HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA al Servicio de ODONTOLOGIA, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal ACUERDA EL TRASLADO al HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA al Servicio de ODONTOLOGIA, ya que amerita ser valorado por un especialista, según consta en informe de fecha 21-03-2017 emitido por el Dr. Rafael Dorante, Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA EL TRASLADO al HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA al Servicio de ODONTOLOGIA, al ciudadano VERGARA CONTRERAS OSCAR ENRIQUE, cedula de identidad N° V- 5.686.968, INSTÁNDOLO A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. Así se decide. Cúmplase.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA