REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecuciòn
de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de marzo de 2017.
206º y 158º
EXPEDIENTE N° 41654
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA
SOLICITANTE: MAGDA ISABEL USECHE MARIÑO
EN BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FN: 18-10-2013
Recibido por distribución de fecha 09 de Marzo de 2017, solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, constante de -06- folios útiles, formulada por la ciudadana MAGDA ISABEL USECHE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.10.167.094, actuando en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 03 años de edad, identificado con la partida de nacimiento Nº818, de fecha 26 de Diciembre de 2013, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira ; este Juzgado Segundo le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de garantizar el interés superior de la adolescente, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño, niña y adolescente, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la apreciación de los documentos presentadas por la solicitante, donde se desprende que efectivamente la ciudadana MAGDA ISABEL USECHE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.167.094, tiene bajo su Dependencia Económica al niño MARIO ENRIQUE USECHE MARIÑO, venezolano, de 03 años de edad, de 03 años de edad.
Razón por la cual esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, que en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 03 años de edad, identificado con la partida de nacimiento Nº818, de fecha 26 de Diciembre de 2013, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, mantiene la ciudadana MAGDA ISABEL USECHE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.167.094, satisfaciendo así las necesidades del niño antes mencionado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 10 días del mes de Marzo de 2017. Año 206º de la Independencia y 158 ° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MAYTTE FORERO
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 41654
AR/mu
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