REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de marzo de 2017
206º y 158º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de seis -06- folios útiles, procedente Defensoría Municipal de Niños, Niñas Y adolescente del Municipio Ayacucho. Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos DIEGO ARMANDO VIVAS RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.024.517 y MARY ALEXANDRA ARELLANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.977.257, en beneficio de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de cinco (05) años de edad según consta en acta de nacimiento N° 586 de fecha 23/09/2016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• “El padre y la madre se comprometen a guardarse mutuo respeto y tratar de seguir las normas de convivencia más acordes a los fines de lograr una adecuada salud mental, física y emocional para su hija.”
• “La niña vive con su madre y se establece un Régimen de convivencia Familiar cerrado, donde el padre se compromete a compartir con la niña todos los domingos por un período de dos (0”9 horas, siendo supervisado por la madre o por la abuela materna durante el tiempo estipulado en la residencia de estas.
• “Acuerdan los padres que se mantendrán contacto de manera verbal, vía telefónica o por cualquier otro medio para el bienestar de la niña.”
• “Las partes acuerdan compartir con la niña en forma equitativa cuando comience a estudiar en temporadas de vacaciones escolares, temporadas de navidad, semana santa y carnavales, como también el día del padre, día de la madre y cumpleaños de la niña, respetando los acuerdos aquí conciliados.”
• “Las partes se comprometen a cumplir con lo aquí señalado y en caso de incumplimiento por alguna de ellas esta Defensora remitirá las actuaciones al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, especialista en la materia.”
Por consiguiente ESTE JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. MAITTE FORERO
Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Srío.
Exp. 41738/ AMRS/leo
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