REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de marzo de 2017
206º y 158º
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos MARIA DE LA CARIDAD LABRADOR VELASCO y ARMANDO ANDRES BRICEÑO CLAVIJO titulares de las cédulas de identidad números V- 16.777.286 y V-17.646.377, respectivamente, asistidos por el Abg. YLDEFONSO GUERRERO CARDENAS, en beneficio del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes llegaron al siguiente acuerdo:
• LA GUARDA y CUSTODIA será ejercida en delante de forma compartida entre su padre el ciudadano ARMANDO ANDRES BRICEÑO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 17.646.377 y su madre MARIA DE LA CARIDAD LABRADOR VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.777.286.
• Nos otorgaremos la RECIPROCA AUTORIZACIÓN para tramitar, gestionar, solicitar y obtener cualquier tipo de permiso de viaje por ante cualquier Órgano Judicial o Administrativo del sistema de protección para el Niño, Niña y adolescente respecto al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con acta de nacimiento N° 124 de fecha 23 de febrero de 2005, emanada por el registro Civil del Municipio San Cristóbal. Estado Táchira, con cedula de identidad N° V- 30.964.939.
• La ciudadana MARIA DE LA CARIDAD LABRADOR VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.777.286 y pasaporte N° 134197991, con residencia en la Unidad Vecinal, edificio 40, apto N° 03-02. San Cristóbal. Táchira. Venezuela; bajo fe de juramento declara que es la madre de (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 30.964.939, pasaporte N° 134705431, nacido el 31 de diciembre de 2004 con la misma dirección que su progenitora. Declara que estuvo casada con el ciudadano ARMANDO ANDRES BRICEÑO CLAVIJO, portador de la cedula de identidad N| V- 17.646.377, pasaporte N° 125555993, el cual es el padre del niño. Autorizo para que nuestro hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sea incluido como dependiente en la aplicación de RESIDENCIA PERMANENTE de ARMANDO ANDRES BRICEÑO CLAVIJO. Que en el caso de ser aprobada por el departamento de inmigración de Australia, el niño podrá trasladarse y vivir permanentemente en Australia con su padre como residente permanente de Australia. Yo también estoy de acuerdo que el niño se mude para Australia a vivir con su padre y entiendo completamente que el niño formará una vida normal en el que asistirá a la escuela y será parte de actividades extracurriculares como cualquier otro niño residente de Australia.
Por consiguiente se HOMOLOGA el anterior acuerdo, en consecuencia LA GUARDA y CUSTODIA será ejercida en delante de forma compartida entre su padre el ciudadano ARMANDO ANDRES BRICEÑO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 17.646.377 y su madre MARIA DE LA CARIDAD LABRADOR VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.777.286; procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. MAITTE FORERO
Secretaria
Exp. Nº 41273
AMRS/Leo
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